Última revisión
Caso práctico: Abono de complemento IT fijado en convenio agotados 545 días de prestación.
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
Una vez agotada la IT de 545 días, dejando la empresa de cotizar hasta que se resuelva o no incapacidad, una vez suspendido el contrato de trabajo
- ¿Tiene obligación de seguir pagando al trabajador los complementos salariales según convenio de accidente y enfermedad?
RESPUESTA
El abono procederá hasta el reconocimiento de una incapacidad permanente o hasta que le den el alta. Según doctrina judicial la empresa ha de seguir abonado el complemento de IT (salvo especificación temporal por convenio de su duración) a pesar de que la persona trabajadora haya agotado la duración máxima de la IT.
A lo anterior ha de hacerse una precisión, en caso de que se termine por conceder una IP, dado que sus efectos legales se retrotraen ala día 545 de baja, podrá reclamar al afectado la devolución del complemento IT pagado desde el día 545 de baja hasta que exista resolución administrativa en su caso.
- Sentencia SOCIAL Nº 712/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2306/2016 de 16 de Marzo de 2017 (Con referencia a STS 7 de noviembre de 2011)
- Sentencia SOCIAL Nº 545/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2945/2016 de 02 de Marzo de 2017
- Sentencia Social Nº 390/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3535/2014 de 09 de Mayo de 2016