Caso práctico: absorción ... Barcelona

Última revisión
25/01/2023

Caso práctico: absorción y compensación convenio siderometalurgía de Barcelona

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/01/2023

Origen: Iberley

Resumen:

CONSULTATenemos un caso en el que una empresa dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica...

CONSULTA

Tenemos un caso en el que una empresa dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona aplica una mejora voluntaria absorbible.

Con la publicación del nuevo convenio 2022-2024 y sus tablas, interpretando el artículo 39.1 «Absorción» del nuevo convenio, entendemos que mediante MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE, podemos absorber los incrementos de las tablas por estar pagando a los trabajadores una retribución en su totalidad superior a las nuevas tablas salariales. No obstante, la disposición transitoria 2.ª «Compensación y absorción», entra en conflicto con el artículo 39.1.

  • ¿Mediante mejora voluntaria absorbible podemos absorber los incrementos?
 
Artículo 39. Absorción

«Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, considerados aquellos en su totalidad, superen el nivel total del Convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.

Por la Comisión Paritaria se procederá en tal caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la adaptación de los nuevos conceptos al clausulado de este Convenio».
 
Disposición Transitoria 2ª. Compensación y absorción

«Durante la vigencia de este Convenio, para los años 2022, 2023 y 2024, no operará la compensación y/o absorción.

Sin perjuicio que para el año 2022, todas las cantidades abonadas desde el 1 de enero de 2022, en concepto de a cuenta convenio, van a cuenta de la revisión técnica. Y de ser superiores a ésta, las diferencias irán a cuenta del convenio del 2022».
 
Efectivamente la redacción del artículo 39 y la disposición 2ª del convenio colectivo causa inseguridad sobre la posible absorción. No obstante, entendemos que no opera la absorción para el 2023, ya que en el año 2022 si existen atrasos sí podrán ser absorbidos en base a «Sin perjuicio que para el año 2022, todas las cantidades abonadas desde el 1 de enero de 2022,en concepto de a cuenta convenio, van a cuenta de la revisión técnica. Y de ser superiores a ésta, las diferencias irán a cuenta del convenio del 2022. En nuestra opinión esa mejora voluntaria, en base al artículo 39 y el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia».
 

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