Caso práctico: Absorción y compensación pactada en contrato individual sobre complemento por ventas o comisiones
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 20/04/2016
- Origen: Iberley
CONSULTA
¿Es posible que actúe la absorción y compensación sobre un "complemento por ventas" o “comisiones” cuando esto se ha pactado en contrato individual en el que expresamente se prevén tales efectos?
RESPUESTA
En este caso, basándonos en la jurisprudencia existente, procede la absorción y compensación.
ANÁLISIS
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado con reiteración que la institución de la compensación y absorción que recoge el apdo. 5, Art. 26 ,ET"tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta", lo que "implica que, en principio, la compensación tenga que producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad, al menos en el orden de la función retributiva".
En el supuesto planteado la Sentencia de Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2008 considera que procede la absorción y compensación con las retribuciones salariales por unidad de tiempo, pese a que pudiera tratarse de conceptos heterogéneos.
"Así pues, aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores porque la prohibición legal ("los trabajadores no podrán disponer válidamente...") sólo puede entenderse en los términos que expresamente contempla el precepto estatutario y, en este caso se insiste el derecho que la actora reclama (la "comisión por ventas") no está en absoluto reconocido en el Convenio Colectivo aplicable (ni como indisponible ni como disponible), tampoco está contemplado en ninguna disposición legal de derecho necesario y únicamente es el resultado de la concertada voluntad individual de los contratantes (no de la ley ni de pacto colectivo alguno), por lo que habrá de estarse a sus propios términos y condiciones." |
La misma consideración aporta la Sentencia de Tribunal Supremo de 6 de julio de 2004 sobre las comisiones a pasar de que éstas retribuyen el resultado del trabajo desde la perspectiva de la intervención del trabajador en una operación entre la empresa y un cliente.
Para la jurisprudencia de existir pacto entre las parte, este no incurre en la disponibilidad prohibida por el apdo. 5, Art. 3 ,ET.
BASE JURÍDICA
- TS, Sala de lo Social, de 29/09/2008, Rec. 2255/2007
- Arts. 3 y 26, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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