Última revisión
Caso práctico: La aceptación y repudiación de la herencia ¿pueden hacerse a beneficio de inventario?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/02/2024
Resumen:
La herencia puede aceptarse a beneficio de inventario y, tanto antes de proceder a su aceptación como a su repudiación, puede solicitarse la formación de inventario.
PLANTEAMIENTO
¿Se puede aceptar y repudiar la herencia a beneficio de inventario?
RESPUESTA
Respecto de la aceptación, el art. 998 del Código Civil establece específicamente que sí, al disponer: «La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario».
En cuanto a la repudiación, técnicamente no se puede repudiar la herencia a beneficio de inventario, pero se puede solicitar la formación del inventario antes de aceptarla o repudiarla, lo que a efectos prácticos es una solución similar, recogida en el art. 1010 del CC:
«Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto».