Caso práctico: Actuaciones a realizar cuando se recibe una diligencia de embargo de créditos por Hacienda
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Caso práctico: Actuacione...r Hacienda

Última revisión
25/09/2019

Caso práctico: Actuaciones a realizar cuando se recibe una diligencia de embargo de créditos por Hacienda

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/09/2019

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

La sociedad Construcciones X S.L, dedicada a la venta de materiales de construcción, recibe una diligencia de embargo de créditos dirigida contra uno de sus proveedores, Cementos Y S.L. En ese momento, la empresa no tiene cantidades pendientes de pago a ese proveedor. ¿Cómo debe proceder?

RESPUESTA

La diligencia de embargo de créditos es un mandato que obliga a su destinatario a retener las cantidades que tuviera pendientes con el deudor e ingresarlas en la Hacienda Pública. 

Construcciones X S.L es el destinatario de la diligencia, pero no por una deuda suya sino de su proveedor, Cementos Y S.L. La diligencia va a identificar al deudor y la cuantía de la deuda en la fecha de la notificación. 

Lo primero que hay que hacer cuando se recibe es contestarla dentro del plazo en ella estipulado. 

La diligencia va a recabar cierta información relacionada con la relación comercial existente entre Construcciones X S.L y Cementos Y S.L. Preguntará, entre otras cosas:

  • Si existe relación comercial entre ambas.
  • Si hay cantidades pendientes de pago al proveedor (Cementos Y S.L).
  • Si no las hay, pero pudiera haberlas en un futuro próximo por tratarse de un proveedor habitual de Construcciones X S.L (aunque no exista entre ambos un contrato de suministro).
  • También habrá que indicar cual es la cuantía anual de operaciones entre ambas empresas (podría basarse en datos de un ejercicio anterior para responder o en un promedio calculado sobre la cantidad que ya se ha facturado en el ejercicio actual). Se detallará igualmente la periodicidad de las operaciones (compras mensuales, cada dos meses, esporádicas…..)
  • Si existen embargos recibidos con anterioridad que impidieran atender al mandato de la diligencia. 

Aunque Construcciones X S.L no tuviera cantidades pendientes de pago a Cementos Y S.L, tendría que retener cantidades derivadas de compras futuras, tratándose de un proveedor habitual. 

Para ello, siguiendo las instrucciones indicadas en la diligencia, descargará una carta de pago desde la página web de la Agencia Tributaria. Las cartas de pago irán numeradas cumplimentadas automáticamente con los datos del deudor (Cementos Y S.L) y del destinatario de la diligencia (Construcciones X S.L). Indicarán también la cuantía de la deuda. La misma diligencia suele contener varias cartas de pago anexadas.

Cada vez que tenga que efectuar un pago al proveedor, Construcciones X S.L ingresará la cantidad en el Tesoro siguiendo el procedimiento anterior. En la carta de pago indicará el importe de la factura emitida por Cementos Y S.L, que se irán restando sucesivamente del total inicial hasta dejar la deuda saldada. 

Si Construcciones X S.L incumple su obligación de retener las cantidades e ingresarlas en la Hacienda Pública, podría hacerse responsable subsidiario de la deuda. Mientras no reciba notificación del levantamiento del embargo, deberá proceder de este modo para el pago de sus facturas a Cementos Y S.L. 

Si ésta última se opusiera o le presentara un certificado de estar al corriente reclamando el cobro directo de sus facturas, Construcciones X S.L debe seguir efectuando el embargo. Si se produce un exceso de recaudación, Cementos Y  S.L tendrá que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos. 

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