Caso práctico: ¿El adelanto de las horas de entrada y salida supone una modificación sustancial?
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Caso práctico: ¿El adelan...ustancial?

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: ¿El adelanto de las horas de entrada y salida supone una modificación sustancial?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa de forma unilateral pretende adelantar media hora la entrada y salida al trabajo de sus técnicos de mantenimiento. Además, para racionalizar el tiempo de trabajo, se les proporciona vehículos individuales de forma que no tienen que acudir diariamente a las instalaciones de la empresa a tomarlo y devolverlo. Los trabajadores alegan que se trata de una modificación de jornada y que, además, les crea un perjuicio económico porque ya no podrán realizar los denominados "trabajos programados" que realizaban en la media hora anterior al inicio de la jornada y que cobraban como horas extraordinarias.

1.- ¿Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como mantienen los trabajadores o una modificación de la distribución horaria de la jornada como pretende la empresa?

2.- Existen convenios en los que se establece la realización de "trabajos programados" fuera de la jornada ordinaria compensados como horas extraordinarias por ser necesarios para poder realizar la actividad. ¿Constituyen un derecho de los trabajadores por ser remunerados como horas extras?

RESPUESTA

1.- NO. El adelanto de las horas de entrada y salida es modificación de horario y no de jornada. La minoración de los traslados o de los tiempos improductivos no puede calificarse en ningún caso de incremento de jornada ni de prolongación en su duración. Se trata de una optimización de recursos en base al poder de dirección.

2.- La realización de horas extraordinarias no constituye nunca un derecho adquirido y en el supuesto planteado - salvo especificación en convenio colectivo - podían ser suprimidos por una reestructuración horaria dentro del poder de dirección

ANALISIS

En el supuesto estudiado no hay modificación de la duración de la jornada sino una distribución horaria distinta. Si se adelanta en 30 minutos la hora de entrada, también se adelanta en el mismo tiempo la hora de salida y se computa como tiempo efectivo de trabajo desde la hora general de salida del domicilio hasta la terminación de la jornada donde se encuentre el trabajador.

A modo de ejemplo: Si antes los trabajadores comenzaban su jornada a las 7,00 h. en el lugar en que tenían que recoger el vehículo de la empresa para desplazarse al domicilio del cliente y desarrollar allí su trabajo, ahora la empresa asigna un vehículo a cada trabajador, de forma que ya no es necesario que acudan al centro de trabajo a recogerlo, computándose como comienzo de la jornada el momento en que salen de su domicilio y en cuanto a la terminación de la jornada, si antes habían de volver al lugar donde había recogido el vehículo, después de la modificación, como tienen vehículo propio, finalizan su jornada en el domicilio del cliente, con la modulación horaria en función de la distancia antes mencionada.

No se trata de una modificación de jornada sino de la racionalización del tiempo de trabajo que con tal medida se obtiene y la mejora en la atención al cliente, invocadas para justificar la alteración distributiva, pues efectivamente implica la evitación de tiempos solapados, la minoración de tramos anteriormente destinados a la recogida y entrega de vehículos, carga y descarga de material, y la mejor asistencia técnica a los usuarios al disminuir igualmente las eventuales interrupciones derivadas del cambio de operario al finalizar el correspondiente horario de trabajo.

Esta conclusión, se ve avalada con la STS 6/10/2008 (R.  177/2007 - TS, Sala de lo Social, de 06/10/2008, Rec. 177/2007 -) y la Directiva 93/104 CEE de 23 de noviembre 1993 , que cita textualmente: "tiempo de trabajo es todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales (art. 2.1 )"y, como concluye la sentencia recurrida, de acuerdo con dicho concepto la minoración de los traslados antedichos y de los tramos improductivos y de solapamiento no puede calificarse en ningún caso de incremento de jornada ni de prolongación en su duración.

Igual rechazo merece la segunda cuestión pues, los denominados "trabajos programados" se realizan fuera de la jornada habitual, teniendo por tanto consideración de extras (horas extraordinarias), y la disminución cuantitativa que acusan los trabajadores en cuanto a la posibilidad de su realización por la disminución en media hora del tiempo en que antes se podían llevar a cabo, no constituye una modificación del sistema retributivo porque, como mantiene la STS 20/12/96 (Rec. 3413/1995 ), también citada en la sentencia recurrida "la realización de horas extraordinarias no constituye nunca un derecho adquirido, pues es esencial a su naturaleza una libre oferta y una libre realización de las mismas". Ver sentencias nº TS, Sala de lo Social, de 06/10/2008, Rec. 177/2007, TS, Sala de lo Social, de 29/05/2008, Rec. 1105/2007, TSJ Galicia, de 31/01/2000, Rec. 5529, TS, de 11/06/2008, Rec. 17/ 2007 y TS, Sala de lo Social, de 04/11/2008

BASE JURIDICA

- STS 6/10/2008 (R.  177/2007 - CITADA -)

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