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Caso práctico: Adelanto del rappel: hostelería
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PLANTEAMIENTO
El adelanto del rappel al establecimiento por parte del proveedor se basa en la firma de un contrato de suministro de bebidas y de colaboración publicitaria. En el contrato se acuerda el adelanto, en metálico, por parte del proveedor de una cantidad de dinero equivalente al rappel que éste realizaría sobre las ventas a su cliente, ese anticipo se descontará posteriormente de las facturas de suministro.
¿Cómo declarar ese cobro?
RESPUESTA
La ley indica que no se incluirán en la base imponible de las operaciones sujetas al IVA los descuentos y bonificaciones que se justifiquen (por cualquier medio de prueba admitido en derecho) y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. No obstante, no será de aplicación este apartado cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.
El cobro de ese rappel, abonado por el proveedor al establecimiento, no tiene la consideración de descuento o bonificación correspondiente a las entregas de bebidas que el proveedor realiza, ya que dicha cantidad se abona como contraprestación del contrato, constituyendo una prestación de servicios efectuada por el establecimiento a su proveedor por el compromiso de venta en exclusividad de los productos suministrados por el mismo, al igual que el acuerdo de publicidad suscrito.
El establecimiento estará obligado a facturar, liquidar e ingresar las cuotas devengadas en la operación derivada de la obligación que asume de efectuar la venta en exclusiva de las bebidas que le son suministradas por dicho proveedor.
Así, dicha operación está sujeta y no exenta de IVA por la prestación de servicios efectuada por el establecimiento en favor de un proveedor.
BASE JURÍDICA