Caso práctico: IVA: ¿Cómo...hostelero?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IVA: ¿Cómo tributa el adelanto del rappel por el proveedor a un establecimiento hostelero?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

El cobro de ese rappel, abonado por el proveedor a un establecimiento hostelero, no tiene la consideración de descuento o bonificación correspondiente a las entregas de bebidas que el proveedor realiza, ya que dicha cantidad se abona como contraprestación del contrato, constituyendo una prestación de servicios efectuada por el establecimiento a su proveedor sujeta y no exenta al IVA.


PLANTEAMIENTO 

«A», propietaria de una restaurante, va a firmar un contrato de suministro en exclusividad y patrocinio con la empresa «B», dedicada a comercializar cerveza. Según contrato, el proveedor hará una entrega de dinero en concepto de rappel anticipado de las compras que se vayan a efectuar durante la duración del contrato.

¿Cómo debe declarar ese cobro en el IVA?

RESPUESTA

El adelanto del rappel al establecimiento por parte del proveedor se basa en la firma de un contrato de suministro de bebidas y de colaboración publicitaria, por el que se acuerda el adelanto, en metálico, por parte del proveedor, de una cantidad de dinero equivalente al rappel que éste realizaría sobre las ventas a su cliente. Dicho anticipo se descontará posteriormente de las facturas de suministro.

Partiendo de ello, la DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V3338-15 de 28 de Octubre de 2015, determina que:

«La cantidad a que se refiere el escrito de consulta, abonada por el proveedor a la consultante, no tiene la consideración de descuento o bonificación correspondiente a las entregas de bebidas que el proveedor entregará a la misma, si no que de la información contenida en el escrito de consulta, dicha cantidad constituye la contraprestación de la prestación de servicios referida en el artículo 11.dos, número 5º de la Ley.

Por tanto, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios efectuada por la consultante persona física en favor de un proveedor, consistente en la obligación que asume de efectuar la venta en exclusiva de cerveza que le es suministrada por dicho proveedor.

El consultante estará obligado a efectuar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la referida operación sobre el destinatario de la misma, mediante la correspondiente factura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley, así como a liquidar e ingresar las cuotas devengadas en la Hacienda Pública. El tipo impositivo aplicable a dicha operación es el general del 21 por ciento».

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