Caso práctico: ¿Una administración publica ha de analizar el acoso moral en el diagnóstico previo al Plan de igualdad?

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 27/01/2020
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿Una administración publica ha de analizar el acoso moral en el diagnóstico previo al Plan de igualdad?

RESPUESTA

Se entiende por acoso moral la situación de hostigamiento en el lugar de trabajo en la que una persona o grupo de personas se comporta abusivamente, de forma hostil, ya sea con palabras, gestos o de otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, provocando en quien lo padece síntomas psicosomáticos y estados de ansiedad y depresión, con el fin de provocar que la persona afectada abandone el puesto de trabajo. 

El TREBEP (art. 65) y la LOI (46) hacen referencia a la "Prevención del acoso sexual y por razón de sexo" dentro de las materias obligatorias del diagnóstico de Igualdad previo al Plan, sin mencionar el acoso moral o mobbing. No obstante, en el marco de un Plan de igualdad, se refuerza la creación y difusión del Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso Laboral, Acoso Sexual y/o Acoso por razón de sexo de aplicación a la plantilla, a los efectos de prevenir, y en su caso actuar, frente a este tipo de situaciones, de acuerdo a los principios inspiradores de la Ley de Igualdad y el respeto por la legalidad vigente.

 

Acoso
Plan de igualdad
Acoso sexual
Acoso laboral
Puesto de trabajo
Acoso sexual laboral
Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados