Última revisión
Caso práctico: Adquirente intracomunitario desaparecido del censo VIES. Derecho a la exención por entrega intracomunitaria
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/05/2023
Resumen:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que sería contrario al principio de proporcionalidad que el vendedor estuviera obligado al pago del IVA por el único motivo de que se haya cancelado, con efecto retroactivo, el número de identificación del adquirente a efectos del IVA. Conoce todos los detalles en este caso práctico.
PLANTEAMIENTO
Una empresa realiza una entrega intracomunitaria de bienes a un empresario que está dado de alta en el censo VIES, no repercutiendo el
¿Puede exigirse el
RESPUESTA
Sería contrario al principio de proporcionalidad que el vendedor estuviera obligado al pago del
La
«(...) sería contrario al principio de seguridad jurídica que un Estado miembro, que ha previsto las condiciones para la aplicación de la exención del
A juicio del tribunal, el hecho de obligar a un sujeto pasivo a presentar documentación extra para justificar la realidad de la operación no garantiza la aplicación adecuada y sencilla de las exenciones del
Continúa afirmando la citada sentencia:
«(...) la atribución de un número de identificación a efectos del
Sin embargo, como ha señalado el TJUE en otras ocasiones, dado que la obligación de verificar la condición del sujeto pasivo incumbe a la autoridad nacional competente antes de que esta le atribuya un número de identificación a efectos del
Así pues, el Tribunal de Justicia ha declarado que sería contrario al principio de proporcionalidad que el vendedor estuviera obligado al pago del
Cabe recordar que la resolución del litigio y la jurisprudencia correspondiente son aplicables siempre y cuando el vendedor no haya participado ni, objetivamente, pueda ser conocedor del fraude cometido por el adquirente no establecido.