Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: Alcance de la obligación de usar chaleco reflectante
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC), el uso de un chaleco reflectante es obligatorio para los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos y de conjuntos de vehículos no agrícolas. Además, el Anexo XII del RGC también hace referencia a la obligación de uso de un elemento retrorreflectante homologado para los peatones que circulen por la calzada.
PLANTEAMIENTO
1.- ¿Hasta dónde llega la obligación de usar chaleco reflectante en las carreteras?
2.- ¿Es necesario su uso por simples peatones?
RESPUESTA
1.- La obligación de utilizar un chaleco reflectante se encuentra recogida en el apartado 3 del articulo 118 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo ...
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