Última revisión
Caso práctico: La alcoholemia, ¿delito penal o infracción administrativa?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el el artículo 379 del Código Penal permiten diferenciar entre una infracción administrativa y un delito contra la seguridad vial cuando se conduce bajo los efectos del alcohol. Si la tasa excede el límite de 0,60 miligramos por litro de aire espirado se considera un delito contra la seguridad vial con pena de prisión de 3 a 6 meses y con la prohibición de conducir entre uno y cuatro años.
PLANTEAMIENTO
«X» fue parado por la policía para someterse a un control del alcoholemia y drogas. Tras realizar el agente responsable las pertinentes pruebas, se obtiene un resultado positivo con una tasa de alcohol en aire respirado de 0,64 miligramos por litro y una tasa de alcohol en sangre de 1,4 miligramos litro.
Según estos datos:
1.- ¿Estamos a una infracción administrativa o la posible comisión de un delito contra la seguridad vial?
2.- ¿A qué consecuencias podría enfrentarse «X», en caso de que estemos ante un supuesto penal?
RESPUESTA
1.- Los criterios para diferenciar la conducción bajo los efectos del alcohol, como una infracción administrativa o como un delito, se encuentran en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el artículo 379 del Código Penal.
Nos encontraremos ante una infracción administrativa cuando un conductor haya ingerido alcohol, superando la tasa permitida en la prueba de alcoholemia que dispone la Ley de Seguridad Vial, de 0,50 mg/l en aire espirado siendo sancionado con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos.
Se sancionará de igual manera, con 500 euros y la retirada de 4 puntos, a los conductores que superen la tasa de 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l en aire espirado. En cuanto a los profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad bastará que superen el límite de 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l.
La conducción bajo los efectos del alcohol, se calificar como un delito si el conductor rebasa el límite que se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal: «el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».
2.- En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, posteriormente se celebrará un juicio rápido y el Juez dictará sentencia. Podrá ser castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa, y siempre con la prohibición de conducir entre uno y cuatro años. Esta pena puede reducirse en un tercio si el acusado aceptase los hechos, por lo que la pena mínima de retirada de carné sería de 8 meses y un día.