Caso práctico: ¿Se puede dar de alta un autónomo con 16 años?

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 18/06/2018
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Se trata de una sociedad cuyo socio mayoritario pretende dar de alta a su hijo de 16 años como autónomo colaborador. La TGSS deniega esta posibilidad por ser menor de edad

  •  ¿Se puede dar de alta un autónomo a los 16 años?

RESPUESTA

Para poder ser incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se ha de superar la mayoría de edad.

A pesar de que el Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece en su art. 9, “Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares”, la seguridad social no admite alta en RETA de menores de edad en base a su interpretación de:

  • El histórico, y aún vigente, Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece: «Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residen y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes…»
  • El art. 7, LGSS, donde se establece como requisito para el alta: «b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo»
Trabajador autónomo
Régimen especial de trabajadores autónomos
Menor de edad
Socio mayoritario
Autónomo Colaborador
Tesorería General de la Seguridad Social
Mayor de dieciocho años
Menor de dieciséis años
Actividades profesionales
Alta en el RETA
Estado civil

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

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