Caso práctico: Alta de segunda actividad y exclusión Régimen de Estimación Objetiva

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente que en la actualidad está en el régimen de estimación objetiva desde mayo de 2021, realiza un trabajo de intermediación comercial puntual, para el cual ha de darse de alta en el epígrafe 631, que no tiene cabida en el régimen de estimación objetiva. No va a volver a realizar esa actividad y en todo caso si va a continuar con la actividad principal. ¿Esto supone la exclusión del régimen de estimación objetiva en la actividad principal y como consecuencia estar tres años en el régimen de estimación directa en esta actividad?, o al existir un alta y una baja, ¿no operaría la exclusión al régimen de estimación objetiva?

RESPUESTA

El contribuyente, al darse de alta en el epígrafe 631 ha significado su exclusión del régimen de estimación objetiva. Independientemente de que en el mismo ejercicio haya presentado la baja del mismo.

 

 

Estimación objetiva
Estimación directa

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      Este tema contiene la versión vigente en la actualidad con efectos a partir del 01/01/2023 tras la publicación de la Orden de módulos de 2023.Esta orden sigue la misma estructura que la Orden de módulos de 2022.(Puede consultar las versiones...

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