Caso práctico: análisis de la aplicación de la reducción por discapacidad en el IRPF
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 26/02/2021
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Análisis de la reducción por discapacidad en la obtención de rendimientos del trabajo reconocida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
RESPUESTA
Existen a lo largo de la LIRPF un sinfín de menciones a las personas con discapacidad. Muchas de ellas se realizan para dotar de desahogos fiscales a dichas personas, o a las aportaciones que se realicen en su favor, derivado del mayor coste de vida que estas soportan por su condición.
En este caso práctico nos centraremos en particular en las reducciones respecto de los rendimientos del trabajo obtenidos por estas personas.
Establece el artículo 19 de la LIRPF respecto de los rendimientos netos del trabajo lo siguiente:
"1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado."
Para acreditar la situación de discapacidad, establece el artículo 72 del RIRPF lo siguiente:
"1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado."
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 243/2018, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15401/2017, 20-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2018 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Gomez Y Diaz-castroverde, Jose Maria Num. Sentencia: 243/2018 Num. Recurso: 15401/2017
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Renta gravable en supuestos de rescate de planes de pensiones. STS, Nº 1457/2020, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1047/2018 de 05 de Noviembre de 2020
Orden: Administrativo Fecha: 05/11/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Aguallo Avilés, Angel Num. Sentencia: 1457/2020 Num. Recurso: 1047/2018
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Sentencia Administrativo Nº 212/2006, TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 208/2005, 28-04-2006
Orden: Administrativo Fecha: 28/04/2006 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Artaza Bilbao, Maria Josefa Num. Sentencia: 212/2006 Num. Recurso: 208/2005
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 315/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 234/2019, 09-03-2020
Orden: Administrativo Fecha: 09/03/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Zatarain Valdemoro, Francisco Javier Num. Sentencia: 315/2020 Num. Recurso: 234/2019
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Sentencia Administrativo Nº 289/2010, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 326/2006, 01-07-2010
Orden: Administrativo Fecha: 01/07/2010 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Lozano Ibañez, Jaime Num. Sentencia: 289/2010 Num. Recurso: 326/2006
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Gastos deducibles en los rendimientos del trabajo (IRPF)
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