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Caso práctico: Anotación preventiva de embargo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/12/2023
Resumen:
Análisis de la causa y efectos de la anotación preventiva de embargo.
PLANTEAMIENTO
«A» constituye hipoteca inmobiliaria sobre su vivienda con una entidad bancaria que le presta 40.000 euros. Llegado el vencimiento, «A» no paga y el banco consigue orden de ejecución sobre su vivienda.
1. ¿Puede inscribir el banco el mandamiento de embargo en el Registro? ¿qué efectos tiene?
2.- ¿Este hecho priva al embargado de enajenar los bienes?
4. ¿Es obligatoria la anotación preventiva de embargo?
RESPUESTA
1.- Según el 42.2 de la Ley Hipotecaria, el banco puede pedir anotación preventiva de embargo produciendo una afección de los terceros adquirentes o titulares de derechos reales sobre el bien embargado.
2.- No. El deudor embargado puede enajenar o gravar el inmueble sobre el que se ha practicado la traba, pero el adquirente la recibe con la carga del embargo, por lo que puede llegar a perder su propiedad. (Art. 71 de la
3.- No. Es simplemente una medida que se toma por el tribunal a instancias del ejecutante, según se desprende del 629.1 de la