Última revisión
Caso Práctico: Antigüedad trabajadora tras excedencia voluntaria. Convenio colectivo comercio de alimentación Pontevedra
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/11/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Trabajadora con una antigüedad del año 2.010, cuyo convenio colectivo es comercio de alimentación de Pontevedra que solicitó excedencia voluntaria, la cual duró 4 años (2012-2015), tras los cuales solicitó a la empresa la reincorporación, la cual se hizo efectiva inmediatamente.
Han pasado 2 años (2016-2017) desde su reincorporación y le correspondería complemento de antigüedad por cumplir su primer cuatrienio, puesto que la antigüedad durante la excedencia no computa pero si los años efectivamente trabajados. NECESITARIA CONFIRMACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN
La empresa le deniega esta antigüedad y de hecho en las nóminas la antigüedad es del 2.016 no del 2.010. ¿Qué tendría que hacer la trabajadora para reclamar este derecho?
RESPUESTA
Como norma general el tiempo de excedencia supone un paréntesis en la antigüedad, y por tanto, no se tendrá en cuenta para una hipotética indemnización por despido, pero a efectos de lo establecido en el
"O período en que o/a traballador/a permaneza en situación de excedencia conforme ó establecido neste artigo será computable a efecto de antigüidade e o/a traballador/a terá dereito a asistencia a cursos de formación profesional a cuxa participación deberá ser convocado polo empresario, especialmente con ocasión da súa reincorporación. As excedencias recollidas no artigo 46.3
Según la redacción el
La posibilidad de reclamar cualquier cantidad derivada de un complemento de antigüedad prescribirá al año a contar desde su derecho a ser reclamada por lo que se recomienda solicitud por escrito a la empresa y encaso de no atenderse a la petición (fundada en el art. del convenio colectivo) sería necesario interponer papeleta de conciliación y posterior demanda.