Caso Práctico: Antigüedad...Pontevedra

Última revisión
27/11/2017

Caso Práctico: Antigüedad trabajadora tras excedencia voluntaria. Convenio colectivo comercio de alimentación Pontevedra

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/11/2017

Resumen:

Trabajadora con una antigüedad del año 2.010, cuyo convenio colectivo es comercio de alimentación de Pontevedra que solicitó excedencia voluntaria, la cual duró 4 años (2012-2015), tras los cuales solicitó a la empresa la reincorporación, la cual se hizo efectiva inmediatamente. Han pasado 2 años (2016-2017) desde su reincorporación y le correspondería complemento de antigüedad por cumplir su primer cuatrienio, puesto que la antigüedad durante la excedencia no computa pero si los años efectivamente trabajados. NECESITARIA CONFIRMACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN   La empresa le deniega esta antigüedad y de hecho en las nóminas la antigüedad es del 2.016 no del 2.010. ¿Qué tendría que hacer la trabajadora para reclamar este derecho?

PLANTEAMIENTO

Trabajadora con una antigüedad del año 2.010, cuyo convenio colectivo es comercio de alimentación de Pontevedra que solicitó excedencia voluntaria, la cual duró 4 años (2012-2015), tras los cuales solicitó a la empresa la reincorporación, la cual se hizo efectiva inmediatamente.

Han pasado 2 años (2016-2017) desde su reincorporación y le correspondería complemento de antigüedad por cumplir su primer cuatrienio, puesto que la antigüedad durante la excedencia no computa pero si los años efectivamente trabajados. NECESITARIA CONFIRMACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN

La empresa le deniega esta antigüedad y de hecho en las nóminas la antigüedad es del 2.016 no del 2.010. ¿Qué tendría que hacer la trabajadora para reclamar este derecho?

RESPUESTA

 Como norma general el tiempo de excedencia supone un paréntesis en la antigüedad, y por tanto, no se tendrá en cuenta para una hipotética indemnización por despido, pero a efectos de lo establecido en el Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION de Pontevedra

 

"O período en que o/a traballador/a permaneza en situación de excedencia conforme ó establecido neste artigo será computable a efecto de antigüidade e o/a traballador/a terá dereito a asistencia a cursos de formación profesional a cuxa participación deberá ser convocado polo empresario, especialmente con ocasión da súa reincorporación. As excedencias recollidas no artigo 46.3 ET referidas ó nacemento de fillo/a (5 anos) e dependencia (3 anos) terán reserva de posto de traballo ata o fin das mesmas."

 

Según la redacción el Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo de su disfrute de excedencia voluntaria efectivamente no se acumula antigüedad. Pero esto puede ser mejorado por convenio y la redacción expuesta parece conceder la antigüedad a todos los efectos, es decir, bajo mi punto de vista en base al art. 16 del convenio aplicable la antigüedad ha de reconocerse en este caso a efectos indemnizaros y para el cómputo de trienios.

 

La posibilidad de reclamar cualquier cantidad derivada de un complemento de antigüedad prescribirá al año a contar desde su derecho a ser reclamada por lo que se recomienda solicitud por escrito a la empresa y encaso de no atenderse a la petición (fundada en el art. del convenio colectivo) sería necesario interponer papeleta de conciliación y posterior demanda.

 

Solicitud por parte del trabajador a la empresa del reconocimiento de cantidades por antigüedad | Iberley

Demanda solicitando a la empresa reconocimiento de antigüedad y cantidad (plus de antigüedad). | Iberley

Formulario de papeleta de conciliación ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación (SMAC) por reclamación de antigüedad y cantidad (plus de antigüedad).

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