Última revisión
Caso práctico: Archivo provisional de una ejecución
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
Se presenta una ejecución de sentencia en el año 2006. En Febrero de 2016 el juzgado archiva de forma provisional por inactividad, y en septiembre de 2017 la parte ejecutante solicita investigación patrimonial de mi cliente. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que un archivo declarado provisional se convierta en definitivo en derecho civil y en una ejecución?
RESPUESTA
Observada la discrepante jurisprudencia al respecto, nos podemos encontrar con corrientes que afirman que a los procesos de ejecución forzosa:
- Puede operar tanto la prescripción como la caducidad
- No le es de aplicación la figura de la prescripción pero sí de la caducidad ( entendida ésta la del art. 518 LEC)
- No le son de aplicación ni la prescripción ni la caducidad, (al entender que el archivo definitivo de las actuaciones de la ejecución forzosa, además de por desistimiento, renuncia,transacción, carencia sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal, previstas en los artículos 19 , 20 o 22 de la Ley, únicamente puede acordarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 570de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.)
Visto lo cual, el archivo definitivo se podría interesar en el plazo de 5 años, alegando tanto la aplicación de la caducidad del art. 518 LEC, como el de la prescripción del 1971 CC con relación al 1964 Cc