Caso práctico: asientos tipo de las agencias de viaje (régimen especial del IVA agencias de viajes)
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 15/07/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una agencia de viajes se plantea si en todos los supuestos debe acogerse al régimen especial del IVA para agencias de viaje y, en su caso, como serían los asientos contables.
RESPUESTA
Las agencias de viaje pueden operar de diversas maneras:
1. A comisión, en cuyo caso no estarían sujetas al régimen especial del IVA para agencias de viaje.
2. Adquiriendo a un mayorista y vendiendo el producto a un tercero con un margen, sujeto al régimen especial del IVA para agencias de viaje.
3. Adquiriendo a un mayorista y vendiendo el producto a un tercero, que ha de ser empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución del IVA, supuesto en el que pueden optar por aplicar el régimen general del IVA, en los términos que especifican el artículo 147 de la LIVA y el artículo 52 del RIVA.
Vamos a analizar los diferentes asientos en los tres supuestos, en el caso de una agencia de viajes que vende un viaje a un tercero por 1.000 euros y su ganancia son 100 euros.
1. En el primer supuesto, quien vende el viaje por 1.000 euros es el mayorista y la agencia de viaje percibe una comisión del mayorista de 100 euros (sin contabilizar el IVA), es decir, actúa como mero intermediario. Los asientos contables serían los siguientes:
Debe | Haber | |
430 Clientes por ventas | 1.089 | |
401 Proveedor XXX | 1.089 |
Debe | Haber | |
4301 Clientes por comisiones | 121 | |
405 Ingresos comisiones | 100 | |
477 Hacienda Pública. IVA repercutido | 21 |
La comisión lleva IVA desglosado pues se podrá deducir el IVA por el régimen general por el servicio de intermediación.
Cuando paga el cliente se registrará el asiento:
Debe | Haber | |
572 Banco | 1.089 | |
430 Clientes por ventas | 1.089 |
Cuando a la agencia de viajes le paguen la comisión se registrará el asiento:
Debe | Haber | |
401 Proveedor XXX | 1.089 | |
572 Banco (1.089 euros - 121 euros de la comisión +IVA) | 968 | |
4301 Clientes por comisiones | 121 |
2. En el supuesto de que aplique el régimen especial del IVA para agencias de viaje, la agencia adquiere al proveedor mayorista el viaje por 900 euros y se lo vende al cliente por 1.000 euros (sin contabilizar el IVA), obteniendo un margen de 100 euros (sin contabilizar el IVA). Los asientos contables serían los siguientes:
Por la compra al proveedor:
Debe | Haber | |
607 Compra trabajos otras empresas (900 euros+21%) | 1.089 | |
401 Proveedor XXX | 1.089 |
Por la venta al cliente:
Debe | Haber | |
430 Clientes por ventas | 1.210 | |
705 Prestación de servicios (1.089 euros +100 euros) | 1.189 | |
477 Hacienda Pública. IVA repercutido (100 euros x 21%) | 21 |
A TENER EN CUENTA. En la factura de la agencia no figurará el IVA desglosado, pero sí debe figurar «Factura emitida en Régimen Especial de Agencias de Viajes».
Cuando el cliente pague:
Debe | Haber | |
572 Banco | 1.210 | |
430 Clientes por ventas | 1.210 |
Cuando se pague al proveedor:
Debe | Haber | |
401 Proveedor XXX | 1.089 | |
572 Banco | 1.089 |
3. En el supuesto de que aplique el régimen general del IVA, la agencia adquiere al proveedor mayorista el viaje por 900 euros (sin contabilizar el IVA) y se lo vende al cliente por 1.000 euros (sin contabilizar el IVA), obteniendo un margen de 100 euros (sin contabilizar el IVA). Los asientos contables serían los siguientes:
Debe | Haber | |
430 Compra Servicios | 900 | |
472 Hacienda Pública. IVA soportado | 189 | |
401 Proveedor XXX | 1.089 |
Debe | Haber | |
430 Clientes por ventas | 1.210 | |
705 Prestación de servicios | 1.000 | |
477 Hacienda Pública. IVA repercutido((900 euros+100) x 21%) | 210 |
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
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Sentencia Administrativo Nº 692/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 425/2012, 06-07-2015
Orden: Administrativo Fecha: 06/07/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Rodriguez Moral, Javier Num. Sentencia: 692/2015 Num. Recurso: 425/2012
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1119/2018, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 921/2015, 13-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 13/11/2018 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: García Meléndez, Begoña Num. Sentencia: 1119/2018 Num. Recurso: 921/2015
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 66/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 920/2015, 16-01-2018
Orden: Administrativo Fecha: 16/01/2018 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Latorre Beltran, Javier Num. Sentencia: 66/2019 Num. Recurso: 920/2015
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Sentencia Supranacional Nº C-346/19, TJUE, 17-12-2020
Orden: Supranacional Fecha: 17/12/2020 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-346/19
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Sentencia Administrativo Nº 920/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 484/2013, 21-09-2015
Orden: Administrativo Fecha: 21/09/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Canabal Conejos, Francisco Javier Num. Sentencia: 920/2015 Num. Recurso: 484/2013
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 07/01/2015 Núm. Resolución: V0012-15