Caso práctico: asignación grupo cotización en el Convenio colectivo de Industria siderometalúrgica de Málaga
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 02/07/2021
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Queremos realizar un contrato en prácticas a persona con FP Grado superior en telecomunicaciones en una empresa sujeta al Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Málaga. Nuestra intención era asociarlo a un grupo de cotización (GC) 03, pero el solicita ser considerado a esto efectos como Oficial de Primera (GC 08), ya que le pagara lo estipulado en el convenio para ello (60% el primer año).
- ¿Qué grupo correspondería?
RESPUESTA
Considerando la información aportada, indicarle primeramente que los grupos de cotización contienen la información base sobre el puesto de trabajo. Por ello, los mismos están directamente ligados a la cualificación y/o titulación requerida y, por tanto, a la responsabilidad en el puesto así como al correspondiente salario a percibirse.
De esta manera, en nuestra opinión consideramos que al ser un FP Superior podríamos asignarlo a un grupo de cotización 3 o 5, puesto que en un grupo 8 no se cumpliría con la formación requerida por el puesto y que es la que se entiende que le da acceso al puesto a través de un contrato en prácticas el cual, a futuro, forma al trabajador en un puesto determinado y puede ser un valor útil para la empresa. Igualmente, se entiende que la formación requerida y el puesto son acordes, es decir, no hará funciones en el puesto a contratar que también ejerza una persona sin titulación adaptada o requerida para ello.
Así la Ley General de la Seguridad Social indica al respecto:
«Artículo 19. Bases y tipos de cotización.
1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca
cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante
la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social. La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la
Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
(...)
Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. A los efectos de esta ley se entenderá por pluriempleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General.
3. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía establecida en el artículo 19.2.
4. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social adecuará, en función de los días y horas trabajados, los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías
profesionales, en relación con los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días o por horas».
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Sentencia Social Nº 612/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 19/2016, 03-10-2016
Orden: Social Fecha: 03/10/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Cueva Aleu, Maria Aurora Num. Sentencia: 612/2016 Num. Recurso: 19/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 3038/2018, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1671/2018, 17-05-2018
Orden: Social Fecha: 17/05/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Colino Rey, Adolfo Matias Num. Sentencia: 3038/2018 Num. Recurso: 1671/2018
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Sentencia Constitucional Nº 70/1991, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1.386/1988 1.545/1989 (acumulado, 08-04-1991
Orden: Constitucional Fecha: 08/04/1991 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 70/1991 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.386/1988 1.545/1989 (acumulado
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Sentencia Social Nº 107/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 109/2015, 15-06-2015
Orden: Social Fecha: 15/06/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 107/2015 Num. Recurso: 109/2015
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Sentencia Social Nº 715/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 6557/2012, 29-07-2013
Orden: Social Fecha: 29/07/2013 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Catala Pellon, Alicia Num. Sentencia: 715/2013 Num. Recurso: 6557/2012
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/04/2022
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 27/10/2016 Núm. Resolución: 1368/2012/00/00
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Resolución de TEAC, 00/1825/2007, 11-06-2008
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 11/06/2008 Núm. Resolución: 00/1825/2007
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Resolución de TEAC, 00/1829/2007, 23-07-2008
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 23/07/2008 Núm. Resolución: 00/1829/2007
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Resolución Vinculante de DGT, V1528-16, 12-04-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/04/2016 Núm. Resolución: V1528-16