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Caso práctico: asignación grupo cotización en el Convenio colectivo de Industria siderometalúrgica de Málaga
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PLANTEAMIENTO
Queremos realizar un contrato en prácticas a persona con FP Grado superior en telecomunicaciones en una empresa sujeta al Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Málaga. Nuestra intención era asociarlo a un grupo de cotización (GC) 03, pero el solicita ser considerado a esto efectos como Oficial de Primera (GC 08), ya que le pagara lo estipulado en el convenio para ello (60% el primer año).
- ¿Qué grupo correspondería?
RESPUESTA
Considerando la información aportada, indicarle primeramente que los grupos de cotización contienen la información base sobre el puesto de trabajo. Por ello, los mismos están directamente ligados a la cualificación y/o titulación requerida y, por tanto, a la responsabilidad en el puesto así como al correspondiente salario a percibirse.
De esta manera, en nuestra opinión consideramos que al ser un FP Superior podríamos asignarlo a un grupo de cotización 3 o 5, puesto que en un grupo 8 no se cumpliría con la formación requerida por el puesto y que es la que se entiende que le da acceso al puesto a través de un contrato en prácticas el cual, a futuro, forma al trabajador en un puesto determinado y puede ser un valor útil para la empresa. Igualmente, se entiende que la formación requerida y el puesto son acordes, es decir, no hará funciones en el puesto a contratar que también ejerza una persona sin titulación adaptada o requerida para ello.
Así la Ley General de la Seguridad Social indica al respecto:
«Artículo 19. Bases y tipos de cotización.
1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca
cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante
la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social. La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la
Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
(...)
Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. A los efectos de esta ley se entenderá por pluriempleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General.
3. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía establecida en el artículo 19.2.
4. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social adecuará, en función de los días y horas trabajados, los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías
profesionales, en relación con los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días o por horas».