Caso práctico: ¿Cómo asig...ad social?

Última revisión
09/03/2018

Caso práctico: ¿Cómo asignar a un trabajador una categoría profesional o grupo de cotización para la seguridad social?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/03/2018

Resumen:

Una empresa tiene dudas para la asignación de categorías profesionales/grupos de cotización de distintos trabajadores y a que el convenio colectivo aplicable al sector se limita a definir tareas y titulaciones de las distintas categorías profesionales pero no establece un grupo de cotización determinado. ¿Qué criterio utilizará el departamento de recursos humanos a la hora de proceder a cotizar a la Seguridad Social? ¿Qué influye para inscribir en un grupo de cotización determinado, las tareas a desarrollar por el trabajador o puede quedar a disposición de trabajador y empresa? Sí un licenciado desarrolla tareas administrativas ¿puede ser inscrito en el grupo 01 (Ingenieros y Licenciados) o 05 (Oficiales Administrativos) según acuerden?

PLANTEAMIENTO

Una empresa tiene dudas para la asignación de categorías profesionales/grupos de cotización de distintos trabajadores y a que el convenio colectivo aplicable al sector se limita a definir tareas y titulaciones de las distintas categorías profesionales pero no establece un grupo de cotización determinado.

¿Qué criterio utilizará el departamento de recursos humanos a la hora de proceder a cotizar a la Seguridad Social? ¿Qué influye para inscribir en un grupo de cotización determinado, las tareas a desarrollar por el trabajador o puede quedar a disposición de trabajador y empresa?

Sí un licenciado desarrolla tareas administrativas ¿puede ser inscrito en el grupo 01 (Ingenieros y Licenciados) o 05 (Oficiales Administrativos) según acuerden?

RESPUESTA

La titulación será determinante para fijar el grupo de cotización (01 titulados superiores: licenciados, ing. superiores - 02 titulados medios: diplomados, ing. técnicos) en la medida en que haya sido reconocida por la empresa y/o se corresponda a las tareas y funciones realmente realizadas.

Es decir, en un supuesto como el planteado, un licenciado contratado para desarrollar tarea administrativas, no realizará tareas de titulado superior; por lo que la empresa podrá asignar al grupo de cotización que corresponda al administrativas, no el 01 que corresponde a titulados superiores.

En sentido resulta de interés la « Remuneración y clasificación profesional con titulación superior a la necesaria para el trabajo desarrollado. Sentencia SOCIAL Nº 708/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1988/2003 de 17 de Mayo de 2 », donde el TSJ especifica que la posesión de una superior titulación no lleva aparejada clasificación profesional superior si no es necesaria para el trabajo que desempeña

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