Última revisión
Caso práctico: Atribución de la vivienda familiar a los hijos menores y al cónyuge custodio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/01/2024
Resumen:
El TS declara que el art. 96 del CC, no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores, mientras sigan siéndolo.
PLANTEAMIENTO
¿Puede establecerse una limitación temporal a la atribución de la vivienda familiar a los hijos menores y al cónyuge custodio?
RESPUESTA
No, salvo la ya establecida por el art. 96 del Código Civil, referida a la atribución de la vivienda hasta que los hijos menores alcancen la mayoría de edad.
En este sentido, la STS n.º 181/2014, de 3 de abril, ECLI:ES:TS:2014:1356, establece:
«Efectivamente, esta norma (art. 96 del CC) no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor».