Caso práctico: Ausencia d...el consumo

Última revisión
09/06/2023

Caso práctico: Ausencia de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos. Falta de demanda y caída del consumo

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/06/2023

Origen: Iberley

Resumen:

Una trabajadora con contrato de trabajo en modalidad fijo-discontinuo recibió el 29 de septiembre de 2023 una carta de la empresa comunicándole que no iba a proceder a su llamamiento durante el ejercicio, ya que la plantilla fija a tiempo completo cubría toda la demanda. Planteemos entonces ¿debe considerarse como despido la falta de llamamiento por falta de demanda y caída del consumo? Según los datos del supuesto, la comunicación de la empresa no constituye un despido, pero corresponderá a un juez de lo social, en caso de reclamación por parte del trabajador, valorar si realmente se dan las circunstancias que justificarían un despido objetivo en cada supuesto.


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora, en virtud de contrato de trabajo en la modalidad de fijo-discontinuo, realiza trabajos periódicos de carácter discontinuo, según las necesidades productivas, cuya duración suele ser por temporada de un mínimo de tres meses, siendo llamada en el orden y forma que se determina en convenio colectivo.

El 29 de septiembre de 2023 la empresa, le envió una carta comunicándole que no iba a proceder a su llamamiento durante dicho ejercicio ya que el consumo se había reducido de forma drástica, por lo que solo con la plantilla fija a tiempo completo cubría toda la demanda para la campaña de ese año, manifestándole que las previsiones establecidas para el año 2014 presuponen la necesidad de llamamiento de personal fijo-discontinuo, procediendo a comunicarle con la mayor antelación posible los periodos de llamamiento.

  • ¿Debe considerarse como un despido la falta de llamamiento por falta de demanda y caída del consumo?

RESPUESTA

Con los datos que el supuesto aporta sobre la comunicación dirigida a la trabajadora, la comunicación de la empresa no constituye un despido (no india voluntad resolutoria alguna), pero corresponderá a un juez de lo social, en caso de reclamación por parte del trabajador, valorar si realmente se dan las circunstancias que justificarán un despido objetivo en cada supuesto.

 

Como ejemplo de las dos situaciones posibles pueden consultar:

  • STS, rec. 3340/2011, de 24 de abril de 2012, ECLI:ES:TS:2012:5020. Donde se declara que no ha habido despido, ya que la relación laboral se mantiene viva, si bien con las peculiaridades de una contratación de carácter fijo-discontinuo.
  • STSJ de Navarra, rec. 76/2013, de 15 de mayo de 2013.. En este caso la sala de lo social considera la existencia de despido en supuesto similar por considerar acreditado que la falta de llamamiento no obedece solamente a una reducción de la producción sino también a la introducción de una innovación en la misma que supone una efectiva modificación del propio esquema productivo, lo que debe traducirse en la consideración de una actuación unilateral de la empresa cuyo efecto es la práctica exclusión de los trabajadores fijos discontinuos, razón por la que la falta de llamamiento debe en todo caso consumarse mediante el procedimiento pertinente de regulación de empleo o despido, siendo así que debe admitirse la existencia efectiva de un despido en la persona de la actora, despido que debe calificarse como improcedente.

 

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