Última revisión
Caso práctico: ¿Puede una entidad local recurrir en apelación una sentencia que le es favorable sin haber obtenido el preceptivo dictamen del Secretario del ayuntamiento?
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/11/2023
Resumen:
Se plantea el asunto de si el ayuntamiento debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para interponer el recurso de apelación en el caso de que el acuerdo previo y el dictamen del secretario no se hayan acompañado en el escrito de interposición. La jurisprudencia ha venido a entender que el requisito se considera cumplido aún con posterioridad al ejercicio de la acción, y ha aplicado el principio «pro actione», lo cual, en relación con el articulo 54 de la TRRL, impide que la ausencia del dictamen conlleve que el recurso pueda ser inadmitido.
PLANTEAMIENTO
La Administración Local formula recurso de apelación sin haber acompañado ni mencionar en el escrito de interposición el acuerdo previo necesario que establece el apartado 2d) del …
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