Caso práctico: Baja volun...paternidad

Última revisión
17/09/2018

Caso práctico: Baja voluntaria/dimisión durante la prestación por paternidad

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/09/2018

Resumen:

Buenos días,   Si un trabajador que está en situación de Paternidad cobrando la prestación por paternidad, y durante dicho plazo dimite de su puesto de trabajo, la dimisión puede conllevar la extinción de la prestación de paternidad? O la prestación de paternidad es un derecho que se adquiere por cumplir los plazos de cotización establecidos y si se concede se paga hasta su finalización con independencia de que el trabajador sea despedido o se extinga su contrato de trabajo por baja voluntaria/dimisión?   Gracias.

PLANTEAMIENTO

Si un trabajador que está en situación de Paternidad cobrando la prestación por paternidad, y durante dicho plazo dimite de su puesto de trabajo, la dimisión puede conllevar la extinción de la prestación de paternidad? O la prestación de paternidad es un derecho que se adquiere por cumplir los plazos de cotización establecidos y si se concede se paga hasta su finalización con independencia de que el trabajador sea despedido o se extinga su contrato de trabajo por baja voluntaria/dimisión?

RESPUESTA

La dimisión puede conllevar la extinción de la prestación de paternidad. Interpretando el apdo.3, art. 26,  Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, la finalización de la suspensión del contrato finalizará el disfrute de la prestación por paternidad dado que la dimisión implica la inexistencia de una situación legal de desempleo que permitiese continuar con el disfrute de la misma en los términos establecidos en el art. 284, de Ley General de la Seguridad Social

El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (ni la jurisprudencia) no establece entre los supuestos de suspensión o extinción de la prestación la posible dimisión o abandono del trabajador. No obstante, el art. 26 del texto normativo establece: "Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, podrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, y siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del periodo de descanso correspondiente.

Por su parte el art. 284, de Ley General de la Seguridad Social, establece que cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, LGSS (situación legal de desempleo) seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones.

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