Caso práctico: base de cotización y descuentos de seguridad social en caso de contrato de relevo
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Caso práctico: base de co... de relevo

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Caso práctico: base de cotización y descuentos de seguridad social en caso de contrato de relevo

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/04/2021

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una empresa ha tramitado la jubilación parcial de un trabajador, y al mismo tiempo ha realizado un contrato de relevo indefinido:

  • ¿En cuanto al trabajador relevado cual sería la base de cotización, y los descuentos de Seguridad Social que tendrían que aplicarse a su nómina?
  • ¿Hay alguna excepción o posibilidad de cotizar solo por la parte trabajada?
  • ¿Al trabajador relevado le va a influir esta menor cotización cuando llegue el momento de jubilación total?

RESPUESTA

En base a los datos aportados y para poder contestar a esta pregunta tienen que tener en cuenta de qué fecha es la contratación del relevado y de la jubilación ya que la situación de cotización y contratación varía. Estaríamos ante una situación de cotización del 90% o ante el 15% como indican.

Puede consultar:

STS, Rec. 627/2014 de 19 de Enero de 2015, ECLI: ES:TS:2015:453

Posibilidad de concentrar en un periodo temporal la jornada reducida en jubilación parcial. Aunque esa concentración del periodo a trabajar no sea el exactamente previsto en la DA. 3ª RD 1131/2002, de 31 de octubre, no reviste cualidad fraudulenta ni perjudica los intereses en juego, tanto del relevista como de la seguridad social.

STS, Rec. 4475/2011 de 5 de noviembre de 2012

Con el contrato de relevo el legislador ha pretendido dos objetivos; el primero, coherente con la política de empleo, es que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo [de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de éste] y el segundo objetivo, es que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados [de ahí que primeramente se hubiera requerido inicialmente trabajos iguales o similares, y posteriormente -tras las Leyes 40/2007 y 27/2011- la correspondencia de cotización] .

STS, Rec. 4268/2010, de 26 de diciembre de 2011, ECLI: ES:TS:2011:9257

Desde la óptica del jubilado la finalidad de la compleja institución es también el acceso paulatino a la jubilación por parte de los trabajadores que no tienen aún los requisitos para jubilarse en los términos comunes previstos en la propia LGSS.

 

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