Última revisión
Caso Práctico: Base de cotización socio trabajador
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/11/2017
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un socio de una sociedad con el 2% de participaciones que ejercerá las funciones de administrador (dirección y gerencia), por lo que se encuadrará en el Régimen General Asimilados, para este régimen en concreto la base mínima de cotización ha de ser la del Grupo 1 (1.152,90) pero en mi caso, según el Convenio Colectivo de aplicación (el administrador además de ejercer tales funciones realizará también funciones como trabajador, de ahí que le aplique Convenio Colectivo) la base de cotización es de 1.471,89. La pregunta es la siguiente: ¿Por qué base debería cotizar?
RESPUESTA
La norma no aclara este supuesto. Se limita a especificar su exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Partiendo de que la base de cotización de 1.152,80 se aplica la Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
(actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo) y que la base de cotización real sería 1.471,89 se recomienda esta última por ser acorde con los ingresos percibidos