Última revisión
Caso práctico: ¿Cuál es el beneficiario de la expropiación forzosa?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa hace la diferenciación entre las categorías de «expropiante» y «beneficiario». El expropiante es el titular de la potestad expropiatoria; el beneficiario, es el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado. A modo de ejemplo, podemos citar el caso de un ayuntamiento como expropiante y una junta de compensación como beneficiaria de la expropiación.
PLANTEAMIENTO
Analizando la legislación de expropiación forzosa, «X» se pregunta si es lo mismo el «expropiante» que el «beneficiario» a esos efectos.
RESPUESTA
El art. 3.1 del
«A los efectos del presente Reglamento, se entiende por expropiante el titular de la potestad expropiatoria; por beneficiario, el sujeto que representa, el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados, y por expropiado al propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación».
A pesar de que, según la definición anterior, la categoría de «expropiante» y «beneficiario» suele coincidir en la mayoría de casos (es decir, el sujeto que expropia es también el sujeto que ostenta un «interés público o social» que justifica la expropiación) son conceptos distintos y no siempre coincidentes según el sujeto de que se trate. A modo de ejemplo:
- Expropiante, el ayuntamiento (expropia),
- Beneficiario de la expropiación, una junta de compensación que insta al ayuntamiento para que inicie el procedimiento.
A TENER EN CUENTA.La expropiación forzosa .