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Caso práctico: Bonificación para sustituir a un trabajador que disfruta cuatro semanas de permiso por paternidad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/01/2017
Origen: Iberley
1.- Si un trabajador disfruta de las cuatro semanas de paternidad por haber tenido un hijo ¿el contrato suscrito con una persona para sustituirle tendría bonificación de cuotas?
2.- En el caso de que el trabajador no agotase la suspensión por paternidad ¿Cómo afectaría a la percepción de incentivos en la cotización?
RESPUESTA
1.- El contrato de interinidad suscrito con personas desempleadas para sustituir a los trabajadores que disfruten de la suspensión del contrato por paternidad tendrá una bonificación de 100% sobre las cuotas de contingencias comunes y profesionales.
2.- En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.
ANÁLISIS
1.- Si un trabajador disfruta de las cuatro semanas de paternidad por haber tenido un hijo ¿el contrato suscrito con una persona para sustituirle tendría bonificación de cuotas?
Existen incentivos en relación con los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los apdos. 4 y 7 Art. 48 ,ET
La duración máxima de las bonificaciones previstas coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos citados en el párrafo anterior.
Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
- Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.
- Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
2.- En el caso de que el trabajador no agotase la suspensión por paternidad ¿Cómo afectaría a la percepción de incentivos en la cotización?
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contra-to de interinidad del sustituido (DA2 ,Ley 12/2001, de 9 de julio, en redacción aportada por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).
En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.
BASE JURÍDICA
- DA2 ,Ley 12/2001, de 9 de julio, en redacción aportada por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- Apdos. 4 y 7, Art. 48 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.