Última revisión
Caso práctico: ¿Cabe recurso de alzada contra una sanción por incumplimiento de la normativa sobre ordenación del transporte terrestre?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Contra la sanción impuesta por la Dirección General de Transporte Terrestre cabe interponer recurso de alzada.
PLANTEAMIENTO
La mercantil «X», es titular de una licencia para el transporte internacional. No dispone de copia en el vehículo en el que realiza el transporte, por lo que la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante resolución de 20 de noviembre de 2018, le impone una sanción de 3.000 euros por infracción del Reglamento (CE) no.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera y del art. 140.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por realizar transporte público internacional de mercancías sin llevar copia certificada o fotocopia compulsada de la licencia comunitaria.
¿Qué recurso cabría interponer contra dicha resolución?
RESPUESTA
Dado que la resolución de fecha 20 de noviembre de 2018 dictada por la Dirección General de Transporte Terrestre no pone fin a la vía administrativa, cabe su impugnación mediante recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cabe destacar, que en este punto, sería inadmisible el recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según el cual «el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa».
A TENER EN CUENTA. El recurso de alzada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.