Caso práctico: Cálculo antigüedad convenio colectivo para comercio en general de Segovia
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Caso práctico: Cálculo an...de Segovia

Última revisión
28/09/2018

Caso práctico: Cálculo antigüedad convenio colectivo para comercio en general de Segovia

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/09/2018

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

El convenio colectivo provincial para el comercio en general de la provincia de Segovia, establece:

«Desde el 1 de enero de 1997 las bases de cálculo para la antigüedad permanecen inalterables en las cuantías establecidas en las tablas salariales del año 1996, según el anexo n.º 2.

Desde el 1 de enero de 1997, el porcentaje de cálculo para la antigüedad está fijado en cuatrienios del 6% del salario base, reconociendo como consolidadas las situaciones personales existentes al 31 de diciembre de 1996; igualmente, el importe por el concepto de antigüedad no podrá exceder del equivalente al 30% del salario base que se perciba en cada momento. Se exceptúa de esta regla los trabajadores que desde el 1 de enero de 1997 hubieren superado el porcentaje del 30%. En este caso, el importe generado por antigüedad permanecerá inalterable a lo largo de la relación laboral, salvo que ulteriores elevaciones del salario base obligasen a complementar el citado importe para ajustarlo al 30% antes mencionado»

  • ¿Cómo he de calcularse la antigüedad de un trabajador del grupo profesional I (Director) contratado el 01/01/1993?

RESPUESTA

Interpretando el art. citado:

- La antigüedad que tenga el trabajador desde el inicio de su relación laboral hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantiene por considerarse consolidadas, es decir, aquellos trabajadores con una antigüedad anterior al 31 de diciembre de 1996 percibirán en todo caso este concepto según tablas salariales del año 1996.

- A partir del 1 de enero de 1997 los trabajadores percibirán en concepto de antigüedad 6% del salario base por cada 4 años. En estos casos:

  • Como norma general la antigüedad se limita al 30% del salario base que se perciba en cada momento.
  • Los trabajadores que desde el 1 de enero de 1997 hubieren superado el porcentaje del 30% fijado como limite no percibirán más cantidad salvo futuras subidas del salario base que implicase un nuevo límite retributivo por percibir cantidades inferiores al citado porcentaje.
  • Como el convenio no matiza el salario base a tomar entendemos aplicable el vigente en cada momento

A modo de ejmp. simple:

  1. Trabajador grupo profesional I (Director) contratado el 01/01/1993
  2. Antigüedad en la empresa de 25 años
  3. Percibe por plus de antigüedad hasta el 31 de diciembre de 1996: 100 euros
  4. Desde el 1 de enero de 1997 – 1 de enero de 2018: 21 años (5 cuatrienios).
  5. Salario base años 2018: 1.219,93 euros

- Percibirá en su nómina de 2018:  100 euros en concepto de antigüedad consolidada + 265 euros en concepto de cuatrienios: 365 euros en total

1.219,93 x 30 % = 365 euros mensuales fijados como límite en este concepto.

1.219,93 x 6 % = 73,19 euros x 5 cuatrienios desde 1997 = 365,98 euros mensuales en concepto de cuatrienios

365 euros de límite según convenio – 100 euros percibidos por antigüedad consolidada = 265 euros en concepto de cuatrienios una vez aplicado el límite fijado por convenio

 

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