Caso práctico: Cálculo de la base reguladora por Incapacidad Temporal de trabaja...e accidente laboral.
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Caso práctico: Cálculo de...e laboral.

Última revisión
28/06/2023

Caso práctico: Cálculo de la base reguladora por Incapacidad Temporal de trabajador fijo discontinuo en caso de accidente laboral.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/06/2023

Resumen:

Un trabajador con contrato fijo-discontinuo ha sufrido un accidente de trabajo. Surgen dudas sobre la base de cotización que debe tomarse para calcular la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal. Son aplicables las mismas normas para los trabajadores a tiempo parcial por aplicación del art. 245 de la LGSS. En este caso la base reguladora diaria se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas desde su última alta laboral con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. El porcentaje de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo es el 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.


PLANTEAMIENTO

Un trabajador con contrato fijo discontinuo ha sufrido un accidente de trabajo en el transcurso de su llamamiento actual. Surgen dudas sobre la base de cotización que debe tomarse para calcular la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal.

  • Contratación el 03/08/2023.
  • Día 27/08/2023 baja por IT de accidente de trabajo hasta el 06/09/2023.
  • Base de cotización mensual: 1.000€
  • ¿Corresponderá la base de cotización por los días que ha trabajo en el llamamiento actual o la base de cotización de los últimos tres meses incluyendo el tiempo de la prestación por desempleo?

RESPUESTA

Son aplicables las mismas normas que para los trabajadores a tiempo parcial por aplicación del art. 245 de la LGSS. En este caso: «Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período». La norma no distingue entre contingencias comunes o profesionales. [Art. 248.c) de la LGSS].

A TENER EN CUENTA Con anterioridad al 1 de enero de 2015, la jurisprudencia había establecido la necesidad de computar para la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del trabajador fijo discontinuo las cotizaciones efectuadas por la empresa y las efectuadas durante el percibo de la prestación por desempleo contributivo por el SEPE en sustitución empresarial. (STS, rec. 2109/2013, de 22 de julio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4276).

Atendiendo a los datos del supuesto:

  • Contratación el 03/08/2023.
  • Día 27/08/2023 baja por IT de accidente de trabajo hasta el 06/09/2023.
  • Base de cotización mensual: 1.000€
  • BR diaria de la prestación de IT: suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral (con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante)/ número de días naturales comprendidos en el periodo.

  • Porcentaje de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

BR diaria:

  • Por los 25 días de alta antes del hecho causante: 1000 x 25 / 30 = 833.33 euros.
  • 833.33 euros / 25 días de alta = 33,33 euros.

Porcentaje IT accidente laboral

  • 33,33 euros x 75 % = 25 euros día.

Subsidio de IT

  • por los 10 días de baja (del 28 de agosto al 6 de septiembre): 10 días x 25 euros día = 250 euros por IT.

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