Caso práctico: Cálculo de la indemnización de despido improcedente ante salario ...nción de resultados.
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Última revisión
28/04/2016

Caso práctico: Cálculo de la indemnización de despido improcedente ante salario regulador con retribución anual variable en función de resultados.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Cálculo de la indemnización de despido improcedente ante salario regulador con retribución anual variable en función de resultados.

Una trabajadora percibía las siguientes remuneraciones:

Salario Base………………… 1.090 euros/mes

Antiguedad………………………… 216,96 euros/mes

Anticipo Conv. 2.009……… 26,04 euros/mes

Anticipo Conv. 2.010………. 26,56 euros/mes

Pagas Extras 338,58 euros/mes (calculadas sobre SB y Antigüedad).

Comisiones.- abonadas mensualmente, calculándose en un porcentaje fijo sobre las ventas realizadas, a mes vencido. El importe de las comisiones abonadas en las nóminas de sep 2.009 a agosto de 2.010 ascendió a 34.561,57.

Incentivos ventas.- Se abonaban en la mensualidad de febrero de cada año y se devengaban por consecución de objetivos de ventas anuales prefijadas, en el período de 1 de febrero a 31 de enero de cada año y cuyo importe se establecía en diferentes porcentajes, según tramos.

1.- ¿Cómo ha de computarse el incentivo anual de ventas que se abona en la mensualidad de febrero" y se devengaban por consecución de objetivos de ventas anuales prefijadas, en el período de 1 de febrero a 31 de enero de cada año y cuyo importe se establecía en diferentes porcentajes, según tramos"?.

RESPUESTA

1.- En estos casos de incentivos de devengo anual pendientes se utiliza para el cálculo del salario regulador de la indemnización de despido el incentivo anual por ventas devengado el año anterior.

ANÁLISIS

A la hora de resolver este supuesto hay que tener en cuenta, la atribución que realiza el apdo. 2, Art. 26 ,ET a "la negociación colectiva o, en su defecto, [al] contrato individual" de la determinación de "la estructura del salario" y de los "complementos salariales" "que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten". Como ha apuntado la STS 26/01/2006 (R. 3813/2004), la regulación de los incentivos de vencimiento anual, puede ser distinta de una empresa a otra o, dentro de la misma empresa, de un centro a otro y de un año a otro, tanto en el modo de cálculo como en las condiciones y plazos de devengo.

La doctrina jurisprudencial sobre el salario computable para la indemnización de despido nos remite, en casos como el presente, a las disposiciones convencionales o a las cláusulas contractuales que lo hayan establecido. Remisión que en el presente supuesto nos lleva al período de devengo del mismo es el año.

Volviendo a la doctrina jurisprudencial, "el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales", figurando entre tales circunstancias especiales la oscilación de los ingresos por pérdida anómala o injustificada de una percepción salarial no ocasional o de "carácter puntual" (STS 27-9-2004 (R. 4911/2003) y STSJ Cataluña 19/03/2013 (R. 7315/2012)

En lo que concierne al bonus, o retribución anual variable en función de los resultados de la empresa y/o del cumplimiento de los objetivos fijados al trabajador o al grupo de trabajadores (STS 26-1-2006  (R. 3813/2004), citada), es requisito para su consideración el que se haya devengado, es decir, que haya surgido ya como obligación líquida en el momento del despido, momento a partir del cual, aunque no se trate de obligación vencida, puede hablarse del mismo como un "salario" o "complemento salarial" propiamente dicho.

En estos casos de bonus de devengo anual pendientes de perfeccionamiento utilizar para el cálculo del salario regulador de la indemnización de despido el incentivo anual por ventas devengado el año anterior. (Ver sentencias TS, Sala de lo Social, de 25/09/2008, Rec. 4387/2007, TS, Sala de lo Social, de 07/05/2009, Rec. 2374/2008, TS, Sala de lo Social, de 11/05/2009, Rec. 3632/2007 y TS, Sala de lo Social, de 07/05/2009, Rec. 1613/2008)

BASE JURÍDICA

- Apdo. 2, Art. 26 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 26/01/2006, Rec. 3813/2004, TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 27/09/2004, Rec. 4911/2003 y TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 2104/2013, de 19/03/2013, Rec. 7315/2012

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