Última revisión
Caso práctico: Cálculo de la indemnización por despido cuando existen variaciones mensuales en el salario del trabajador
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Tras el despido objetivo de un trabajador, para el cómputo de correspondiente indemnización la empresa y trabajador aportan cantidades distintas:
A) La empresa utiliza para el cálculo de la indemnización las cantidades percibidas por el trabajador en el momento de la extinción, que implicarían un salario regulador de 48,38 €/día
B) El trabajador mantiene que el salario regulador debe ser el de 64,38 €/día que es el promedio del salario percibido en la última anualidad, teniendo en cuenta que el trabajador ha venido percibiendo retribuciones salariales diferentes.
El trabajador pretende impugnar judicialmente por entender que su sueldo medio es superior al percibir cantidades por horas extraordinarias, pluses por cantidad o calidad de trabajo, etc. que incrementaban sensiblemente su retribución.
1.- ¿La indemnización ha de calcularse sobre las cantidades salariales percibidas por el trabajador en el momento del despido o vistas en promedio anual si resultan superiores a las percibidas el mes de la extinción?
RESPUESTA
En el presente supuesto entendemos que procede promediar las cantidades percibida por el concepto de salario en el año anterior a la extinción y no solo tener en cuenta la última mensualidad pues el trabajador ha venido percibiendo a lo largo del año cantidades distintas en concepto de salario, lo que supondría un salario regulador día de 64,38 €
ANÁLISIS
1.- ¿La indemnización ha de calcularse sobre las cantidades salariales percibidas por el trabajador en el momento del despido o vistas en promedio anual si resultan superiores a las percibidas el mes de la extinción?
Que el trabajador en el momento determinado de la extinción de la relación laboral viniese percibiendo un determinado salario no quiere decir que durante toda la relación laboral debiera percibir el mismo.
El salario que debe utilizarse es el percibido por el trabajador en su importe bruto en el momento de la declaración de la extinción. En el supuesto de percibirse determinados conceptos salariales con oscilaciones (horas extraordinarias, pluses por cantidad o calidad de trabajo) se entiende razonable tomar el promedio de lo percibido en un periodo superior a un mes.
Más concretamente, cuando las percepciones no son uniformes mensualmente, para soslayar los beneficios o perjuicios que para cada una de las partes pueda suponer el tener en cuenta únicamente las percepciones en el mes más próximo a la fecha del despido, se debe apreciar la media en la anualidad anterior, o en el tiempo de la prestación de servicios si este es inferior al año así se ha matizado entre otras por las SSTSJ Madrid 08-02-2013 y Castilla y León 08/05/2014 (R. 281/2014-)
Reforzando todo esto, doctrina jurisprudencial como la existente en las SSTS 27/09/2004, 12/05/2005 (R. 2776/04, 30/05/2003 (R. 2754/2002) y 27/09/2004 (R. 4911/2003), establecen que el salario computable para el calculo de las indemnizaciones por despido es el salario que se percibe el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias ello salvo circunstancias especiales.
En el presente supuesto entendemos que procede promediar las cantidades percibida por el concepto de salario en el año anterior a la extinción y no solo tener en cuenta la última mensualidad pues el trabajador ha venido percibiendo a lo largo del año cantidades distintas en concepto de salario por lo que entendemos en base a lo antes expuesto se debería calcular el salario regulador día para el cálculo de la indemnización a percibir partiendo de la retribución percibida en los doce meses anteriores a la extinción de la relación laboral, como antes ya se ha dicho, lo que supondría un salario regulador día de 64,38 € .
BASE JURÍDICA
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