Última revisión
05/06/2024
Caso práctico: Cálculo de la prestación por desempleo para un trabajador con cónyuge e hijo a cargo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/06/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Trabajador con 3 años cotizados tiene derecho a 360 días de prestación por desempleo, calculada entre 749? y 1.400?, basada en las cotizaciones de los últimos 180 días.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador comenzó su actividad el 1 de septiembre de 2021 a través de un contrato temporal. El 1 de septiembre de 2024 la empresa notifica la extinción del contrato. Solicita la prestación por desempleo al SPEE el 10 de septiembre de 2.024. No había cotizado con anterioridad. Nació el 17/01/1981. Está casado y con un hijo. La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores a la finalización del contrato es de 9.572,75.
- 1. ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación?
- 2. ¿Cuál será la cuantía de la prestación por desempleo?
- 3. ¿Cómo se calcularía la base reguladora de la prestación por desempleo?
- 4. ¿Cuál será la cuantía de la prestación?
- 5. ¿Qué topes máximos y mínimos se aplicarán?
RESPUESTA
Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora calculada según la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, y el 60 por 100 con posterioridad.
La cuantía para el año 2.024 de un prestacionista que tiene un hijo a cargo ha de estar comprendida entre 1.400 € (máxima) y de 749 € (mínima).
ANALISIS
1. ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación?
Junto al cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, para tener derecho a las prestaciones por desempleo se deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en lo arts. 266, 274 y 299 de la LGSS::
- a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
- b) Tener cubierto el período mínimo de cotización, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
- c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa. (STS, rec. 4499/2010, de 27 de septiembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:6772).
- e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
2. ¿Cuál será la duración de la prestación por desempleo?
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la escala establecida en el art. 269 de la LGSS.
Este trabajador tiene cotizados 3 años, por lo que será necesario pasar los días a años multiplicando por 365:
360 x 3 = 1.080 días.
Miramos en la tabla para comprobar cuantos días le corresponden de prestación.
Período de cotización (en días) | Período de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
Le corresponde una prestación de 360 días.
3. ¿Cómo se calcularía la base reguladora de la prestación por desempleo?
La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180 (art. 270.1 de la LGSS). Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.
La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 9.572,75 euros. Luego la base reguladora será:
BR = 9.572,75 / 180 = 53,18 euros/día.
4. ¿Cuál será la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno (art. 270.2 de la LGSS):
Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora:
1 al 180 = 53,18 x 70 % = 37,22 euros/día.
37,22 x 180 = 6.700 euros en total.
6.700 / 6 = 1.16,67 euros/mes.
-A partir de los 181 días en adelante, el trabajador percibirá el 60 por 100 de la base reguladora:
181 en adelante = 53,18 x 60 % = 31,90 euros/día.
31,90 x 180 = 5.743,44 euros en total.
5.743,44 / 6 = 957,24 euros/mes.
Total prestación económica por desempleo: 6.700 + 5.743,44 = 12.443,44 euros.
5. ¿Qué topes máximos y mínimos se aplicarán?
A pesar de estos porcentajes anteriores, la prestación por desempleo estará limitada a unas cuantías mínimas y máximas conforme al IPREM incrementado en una sextava parte y de sí se tiene o no, hijos a cargo.
Se considerarán hijos a cargo aquellos menores de 26 años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 por 100), que carezcan de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Profesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.
En el supuesto planteado las prestaciones se encuentran entre el mínimo (749) y el máximo (1.400 euros) con hijo a cargo para el año 2024.
BASE REGULADORA (BR) |
| |||
CUANTÍA | 180 primeros días | 70 % BR. | ||
Resto de la prestación | 60 % BR. | |||
.. | .. | €/mes x 12 | ||
TOPES | MINIMO | Sin hijos a cargo | 80 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 560 |
Con hijos a cargo | 107 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 749 | ||
MAXIMO
| Sin hijos a cargo | 175 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.225 | |
1 hijo a cargo | 200 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.400 | ||
2 hijos o más a cargo | 225 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.575 | ||
PÉRDIDA DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | El tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. | |||
Retención para IRPF y cotización durante la prestación por desempleo
| IRPF | Según la normativa fiscal de aplicación y el importe de la cuantía de la prestación por desempleo en el año. | ||
SEGURIDAD SOCIAL | La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,70 % a la base reguladora de la prestación por desempleo. |
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