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Caso práctico: Cálculo de la prestación por desempleo de un trabajador sin hijos a cargo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/12/2023
Resumen:
Para tener derecho a la prestación por desempleo, el trabajador ha de cumplir determinados requisitos legales, como haber estado cotizando durante 12 meses, presentar la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, no estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad legalmente establecidas, entre otros. El cálculo de la base reguladora se realiza dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho al 70% de la base reguladora y a partir de los 181 días en adelante, el trabajador percibirá el 60% de la base reguladora.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador con un contrato temporal por 24 meses concluyó el mismo el 26 abril de 2023 inscribiéndose y solicitando la prestación por desempleo en el SEPE el 7 de mayo de 2023. El trabajador nació el 17de enero de 1982, cotizó por toda la duración del contrato. Está soltero y sin hijos. La base por la que ha cotizado por desempleo asciende a 6.000 euros.
- 1. ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación?
- 2. ¿Cuál será la cuantía de la prestación por desempleo?
RESPUESTA
Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora calculada según la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, y el 60 por 100 con posterioridad. (Con anterioridad al 01/01/2023, 50% BR).
La cuantía para el año 2.023 de un prestacionista que no tiene hijos a cargo ha de estar comprendida entre 1225 euros (máxima) y de 560 euros (mínima).
- 1. ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación?
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
b) Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, a través de la suscripción de un compromiso de actividad (art. 266 de la LGSS).
c) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses (360 días) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cese la obligación de cotizar (art. 266 de la LGSS).
d) No haber cumplido la edad exigida para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
e) Presentar la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
f) No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad legalmente establecidas.
El trabajador ha cotizado 24 meses, que corresponden a 2 años, pasamos los años a días, para eso multiplicamos por 365.
365 x 2 = 730 días. |
Miramos en la tabla para comprobar cuantos días le corresponden de prestación.
Período de cotización (en días) | Período de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
El trabajador tiene derecho a 240 días por prestación de desempleo.
- 2. ¿Cuál será la cuantía de la prestación por desempleo?
Cálculo de la base reguladora
La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.
La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 6.000 euros. Luego la base reguladora será:
Br = 6000/180 = 33,33 €/día |
La cuantía de la prestación será
- Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora:
1 al 180 = 33,33 x 70 % = 23,33 euros/día
23,33 x 180 días = 4.199,4 euros periodo.
4.199,4 euros / 6 = 699,90 euros/mes por el tiempo de prestación al 70% de la BR.
- A partir de los 181 días en adelante, el trabajador percibirá el 60 por 100 de la base reguladora:
181 en adelante = 33,33 x 60 % = 20 euros/día.
20 x 60 días (equivalente a los dos meses restantes de prestación) = 1.199,80 euros periodo.
1.199,80 euros / 2 = 599,95 euros/mes por el tiempo de prestación al 60% de la BR.
Total prestación económica por desempleo: 4.199,4 + 1.199,80 = 5.399,20 euros de prestación total durante el periodo que corresponde prestación por desempleo. |
TOPES MINIMOS AÑO 2023
... | euros/mes x 12 | |
Con hijos | 107% IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 749 |
Sin hijos | 80% IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 560 |
TOPES MAXIMOS AÑO 2023
... | euros/mes x 12 | |
Sin hijos | 175% IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 1225 |
1 hijo | 200% IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 1.400 |
2 hijos o más | 225% IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 1.575 |
En el supuesto planteado la prestación se encuentra entre del tope mínimo establecido (560 euros/mes) y el tope máximo (1225 euros/mes) establecido para el prestacionista sin hijos a cargo.