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Caso práctico: Calculo de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común (trabajador menor 31 años)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/04/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN
Propone el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15/02/2013 a Juan García, quien se encontraba en IT de una enfermedad común desde el 1/01/2010, efecto de una gran invalidez permanente absoluta derivada de una enfermedad común y así lo va a declarar la Dirección Provincial del INSS el 12/03/2013.
El trabajador nacido el 12 de agosto de 1985 cotizando de forma interrumpida durante los 80 meses anteriores a la fecha del hecho causante (15/02/2013)
La suma de las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes al periodo de cotización exigido, excluyendo, las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante, asciende a 40.180 euros.
- 1.- Requisitos para tener derecho a la incapacidad permanente absoluta en el RGSS, y en concreto, ¿Qué período de carencia se le exige a este trabajador, para causar derecho a pensión?
- 2.- Calcular el importe de la pensión por incapacidad permanente absoluta. ¿Cual de las bases se ha de tomar en consideración?
- 3.- ¿Desde que fecha se considera efectiva la prestación?
RESPUESTA
Serán beneficiarios de esta prestación, las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de I.P. absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los requisitos de: a) Tener menos de la edad de jubilación; b) Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta; c) Tener cubierto un período previo de cotización
La prestación económica correspondiente a esta incapacidad permanente consistirá en una pensión vitalicia de 14 pagas.
Si la incapacidad deriva de enfermedad común y el beneficiario en situación de alta o asimilada se calculará igual Incapacidad Permanente Total. En caso de encontrarse en situación de "no alta ni asimilada", será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
ANALISIS
- 1.- Requisitos para tener derecho a la incapacidad permanente absoluta en el RGSS, y en concreto, ¿Qué período de carencia se le exige a este trabajador, para causar derecho a pensión?
Se entiende por Incapacidad permanente absoluta (IPA) aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Para que el trabajador tenga derecho a la prestación económica por Incapacidad Permanente Absoluta debe tener cubierto un periodo previo de cotización si la Incapacidad Permanente deriva de enfermedad común; y por ser menor de 31 años será la 3ª parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la del hecho causante:
Fecha de nacimiento: 12/08/1985
Fecha del hecho causante: 15/02/2013
Edad: 28 años y 6 meses
El tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante sería:
28,6 - 16 = 12,60, la 3ª parte de 12,60 años (150 meses) = 30 meses (2 años y 5 meses) de periodo de carencia exigido.
12,60.....100 %
x............33,33 %
X = 4,19
Tiene derecho a la prestación económica ya que tiene 6 años y 7 meses cotizados (80 meses anteriores a la fecha del hecho causante).
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.- 2.- Calcular el importe de la pensión por incapacidad permanente absoluta. ¿Cual de las bases se ha de tomar en consideración?
1. Dado que el trabajador nació el 12/08/1985 y el EVI tiene fecha de 15/02/2013, ha de entenderse que el trabajador tiene 28 años y 6 meses en el momento de hecho causante, dado que en el supuesto de estudio la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de enfermedad común, se calculara igual que la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común. (No podrá ser inferior al 55% de la base mÍnima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.). Es decir, que como el TRABAJADOR ES MENOR DE 52 AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, el cálculo de la base reguladora (BR) de la incapacidad deriva de enfermedad común será:
BR: dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible (tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante), sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización (1), según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento (2). En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
40.180 / 30 x 1,1666 = 1.562,46
El porcentaje que corresponda en función de los años de cotización según la escala prevista por las pensiones de jubilación, computados como cotización los años que le falten al trabajador (en fecha del hecho causante) para cumplir 65 años = tiene 28 años y 6 meses: 65 – 28,6= 36.4 años.
36 años y 4 meses + 6 años y 7 meses = 42 años y 10 meses (514 meses)
Con estos años vamos a la tabla de ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS (1) para aplicar un porcentaje del 100% del cociente/resultado ya que nuestro trabajo ha cotizado más de 35 años (46.9 meses)
100% de 1.562,46: La cuantía que nuestro trabajador recibirá 14 mensualidades de 1.562,46 € (exento de retención por IRPF); 12 meses + 2 pagas.
(1) Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS | ||||||||
PERIODO | PRIMEROS | AÑOS ADICIONALES | TOTAL | |||||
Años | % | MESES | COEFICIENTE | % | AÑOS | AÑOS | % | |
2013 a 2019 | 15 | 50 | 1 al 163 | 0,21 | 34,23 |
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15 | 50 | Total 246 meses |
| 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | |
2020 a 2022 | 15 | 50 | 1 al 106 | 0,21 | 22,26 |
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15 | 50 | Total 252 meses |
| 50,00 | 21 | 36 | 100 | |
2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 | 0,21 | 10,29 |
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15 | 50 | Total 258 meses |
| 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | |
A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 | 0,19 | 47,12 |
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15 | 50 | Total 264 meses |
| 50,00 | 22 | 37 | 100 |
(2) Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
- 3.- ¿Desde que fecha se considera efectiva la prestación?
Se considera efectiva la prestación en la fecha en la que se emite el Dictamen- Propuesta por parte del equipo de valoración de incapacidades (EVI).
BASE JURIDICA
- Art 205 y D.T. 7ª, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Sentencia TS, Sala de lo Social, de 05/06/2013, Rec. 1630/2012.- Incapacidad permanente derivada enfermedad común.- Base reguladora: días-cuota: no son computables para incrementar aquélla.- Doctrina unificada: a) Sigue plenamente vigente doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común: b) Tras la entrada en vigor Ley 40/2007, de 4 de diciembre, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo periodo de carencia para pensión jubilación (letra b 161.1 ,LGSS); c) No se modifica, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, de 4 de diciembre, doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo base reguladora o porcentaje aplicable a ella por años de cotización.- Reitera doctrina unificada tres SSTS/IV 28-enero-2013 (Rud 812/2012, 814/2012 y 815/2012) dictadas en Sala General, y seguida en STS/IV 17-abril-2013 (rcud 2357/2012).
- Sentencias TS, Sala de lo Social, de 17/04/2013, Rec. 2357/2012, TS, Sala de lo Social, de 28/01/2013, Rec. 812/2012, TS, Sala de lo Social, de 28/01/2013, Rec. 815/2012 y TS, Sala de lo Social, de 28/01/2013, Rec. 814/2012