Caso práctico: ejemplo de cálculo de la prorrata en el IVA
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Caso práctico: ejemplo de... en el IVA

Última revisión
19/02/2021

Caso práctico: ejemplo de cálculo de la prorrata en el IVA

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/02/2021

Origen: Iberley


En este caso práctico proponemos un ejemplo para el cálculo de la prorrata general de una entidad que posee ventas sujetas y no exentas al Impuesto y prestaciones de servicios exentas al mismo.

PLANTEAMIENTO

Un empresario realiza las siguientes operaciones (importes sin IVA):

Venta de vivienda particular: 10.000 euros

Ventas sujetas y no exentas: 30.000 euros 

Servicios exentos de impuestos:

  • Con exención limitada: 5.000 euros
  • Con exención plena: 20.000 euros

Ventas de bienes de inversión usados: 8.000 euros

¿Cómo serían los cálculos para obtener el porcentaje de prorrata a aplicar?

RESPUESTA

1. Preceptos a aplicar

Establece el artículo 102 de la LIVA lo siguiente:

"Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho."

Existen dos mecanismos para el cálculo de la prorrata: general y especial. Asumiendo que no se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103 de la LIVA para la aplicación de la prorrata especial, la calcularemos empleando el método general.

En este sentido establece el artículo 104 de la LIVA que:

"Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:

1.º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2.º En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.

(...)

La prorrata de deducción resultante de la aplicación de los criterios anteriores se redondeará en la unidad superior.

Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:

1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

2.º Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado directamente las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3.º El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.

4.º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.

Tendrán la consideración de operaciones financieras a estos efectos las descritas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención.

5.º Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

6.º Las operaciones a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra d) de esta Ley."

2. Cálculo de la prorrata

La prorrata del año se calcularía de la siguiente manera:

  • Cálculo del numerador

En el numerador se computan todas aquellas operaciones con derecho a deducción.

Ventas sujetas y no exentas: 30.000

Servicios con exención plena: 20.000

Total: 50.000

  • Cálculo del denominador

En el denominador computamos todas las operaciones realizadas por la entidad.

Ventas  sujetas y no exentas: 30.000

Servicios con exención limitada: 5.000

Servicios con exención plena: 20.000

Total: 55.000

  • Cálculo de la prorrata

Prorrata: 50.000 / 55.000 = 0.999 x 100= 90,9%. Redondeando, 91%

 

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