Caso práctico: Cambio de cultivo por el usufructuario de un usufructo sobre árboles frutales
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Caso práctico: Cambio de ...s frutales

Última revisión
27/11/2023

Caso práctico: Cambio de cultivo por el usufructuario de un usufructo sobre árboles frutales

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 27/11/2023

Resumen:

En caso de un usufructo constituido sobre árboles frutales, ¿puede el usufructuario cambiar el cultivo por trigo?


PLANTEAMIENTO

«A» ostenta en usufructo una serie de árboles frutales que viene cultivando y que, a lo largo del año, le otorgan unos beneficios brutos de 6.000€. Como consecuencia de las condiciones climatológicas tan adversas que se han producido en los últimos años, «A» decide deshacerse de los árboles frutales que venía cultivando y, en su lugar, proceder al cultivo de grano de trigo.

De este modo, «A» cree que los beneficios que venía obteniendo a través del cultivo de árboles frutales no solo no disminuirán, sino que aumentarán notablemente con la cosecha de trigo.

1.- ¿Qué se entiende por forma y sustancia de la cosa objeto de usufructo?

2.- ¿Está permitido por la Ley el cambio de cultivo llevado a cabo por «A»?

3.- ¿Puede ser objeto de alteración la finalidad económica del bien objeto de usufructo? ¿Por qué?

RESPUESTA

1.- Por sustancia y forma de una cosa se entiende la existencia de un bien tal cual se encuentra, es decir, sin destruirlo ni dañarlo. Así, el art. 467 del Código Civil establece que 

«El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

2.- No. Según el art. 483 del CC, el usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos podrá aprovecharse de los pies muertos, y aun de los tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros. Continúa señalando el art. 484 del CC que, si a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire o deje el suelo expedito. 

Por consiguiente, la ley establece la posibilidad, en caso de producirse un hecho extraordinario (por ejemplo, condiciones climatológicas adversas), de reemplazar  los cultivos por otros. No obstante, ha de entenderse que el reemplazo ha de ser por cultivos de la misma índole, esto es, por árboles frutales.

3.- No. Tal y como se ha puesto de manifiesto, el Código Civil establece la obligación por parte del usufructuario y nudo propietario de conservar la forma y sustancia del bien objeto del usufructo. Esto quiere decir que el usufructuario del bien debe cuidarlo, sin poder destruirlo ni tampoco alterar su destino económico. 

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