Caso práctico: Cambios en...scapacidad

Última revisión
04/02/2020

Caso práctico: Cambios en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado de discapacidad

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOTras recurrir una Resolución administrativa que, a nuestro criterio, otorga un grado de discapacidad menor al que correspondería,...

PLANTEAMIENTO

Tras recurrir una Resolución administrativa que, a nuestro criterio, otorga un grado de discapacidad menor al que correspondería, judicialmente se concede un grado de discapacidad mínimo, sin que la sentencia se especifique cuando corresponde la revisión por mejoría o agravación.

Posteriormente, hemos obtenido un informe médico donde se concede a la persona trabajadora un  grado de incapacidad superior al otorgado por Seguridad Social y juzgado.

  • ¿Es posible volver a solicitar una nueva revisión de la incapacidad aportando nuevos informes médicos o nuevas dolencias sin esperar un tiempo mínimo?

RESPUESTA

En el caso planteado la clave se encuentra en la especificación sobre la revisión del grado de discapacidad reconocido regulada en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dicho artículo establece:

"1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de discapacidad previamente reconocido."

La norma reguladora da la posibilidad de agravamiento sin cumplir el plazo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución cuando se "hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado".

STSJ Galicia Nº1863/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2457/2016 de 31 de Marzo de 2017, Ecli: ES:TSJGAL:2017:2283.

Reconocimiento y revisión del régimen general de la prestación contributiva por incapacidad permanente.

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