Última revisión
13/04/2026
Caso práctico: Carácter potestativo de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF y efectos en retenciones
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/04/2026
La reducción del artículo 18.2 LIRPF es opcional para el trabajador y su no aplicación puede comunicarse al pagador a efectos de retenciones futuras.
PLANTEAMIENTO
La sociedad «XYZ» va a abonar en 2026 a uno de sus empleados un rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años, imputable en un único período impositivo y respecto del que, en principio, concurren los requisitos para aplicar la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
La empresa es conocedora, además, que en los cinco períodos impositivos ante...
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