Última revisión
22/01/2024
Caso práctico: Carácter vitalicio de la pensión compensatoria
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
El TS declara que para extinguir una pensión compensatoria vitalicia, es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión.
PLANTEAMIENTO
En sentencia de divorcio, se estableció una pensión compensatoria vitalicia a favor de «B». Su exmarido y deudor de la pensión, «A», solicita que se fije un límite temporal a la pensión.
¿Tiene razón «A»?
RESPUESTA
No. Según la STS n.º 741/2013, de 20 de noviembre, ECLI:ES:TS:2013:5721: «se ha de descartar la posibilidad de extinguir una pensión concedida con carácter vitalicio atendiendo únicamente al mero transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio que la motivó».
Y continúa exponiendo:
«Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. Y se requiere que sea posible la previsión 'ex ante' de las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad; una previsión, en definitiva, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado 'futurismo o adivinación'. El plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación -como en realidad en todas las apreciaciones a realizar-, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección'».
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