Caso práctico: Características del contrato de construcción naval
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Caso práctico: Caracterís...ción naval

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Características del contrato de construcción naval

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

A propósito del siguiente caso se analizan los rasgos definitorios del contrato de construcción naval.


PLANTEAMIENTO

«A», armador, quiere encargar a la empresa «X» la construcción de una embarcación destinada a la pesca.

¿Qué contrato deben celebrar?

RESPUESTA

Un contrato de construcción naval, regulado en los artículos 108 a 116 de la Ley de Navegación Marítima. Según el art. 108.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio: «Por el contrato de construcción naval una parte encarga a otra la construcción de un buque, a cambio de un precio. Los materiales podrán ser aportados, en todo o en parte, por cualquiera de los contratantes».

Este contrato deberá realizarse por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, formalizarse en escritura pública. El buque debe construirse conforme a las características pactadas en el contrato y, en su caso, en las especificaciones y planos, prevaleciendo en caso de discrepancia el contrato sobre las especificaciones, y éstas sobre los planos. La propiedad del buque, mientras esté en construcción, corresponde al constructor hasta el momento de su entrega al comitente, salvo que las partes acuerden diferirla a un momento posterior.

En cuando a la consumación del contrato, el buque será entregado en el lugar y fecha pactados, una vez cumplidas las pruebas de mar y las demás condiciones, acompañándose los documentos necesarios para su despacho; momento en que se abonará el precio, aunque se recoge la posibilidad de que se pacten pagos parciales a medida que avancen los trabajos (artículos 112 y 114 de la LNM).

Finalmente, el art. 115 de la LNM establece respecto a los plazos de prescripción de acciones derivadas del contrato de construcción naval:

«1. Las acciones nacidas del incumplimiento del contrato de construcción por el constructor prescribirán a los tres años de la entrega del buque.

2. Las acciones nacidas de la falta de pago del precio de la construcción prescribirán a los tres años desde la fecha prevista en el contrato o, en su defecto, desde que se produjo la entrega»

A TENER EN CUENTA. Contrato de construcción naval de embarcación (o buque) destinado a pesca.

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