Caso práctico: En caso de cambio de titularidad de una notaría ¿Existe deber de subrogación del personal?
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Caso práctico: En caso de... personal?

Última revisión
18/01/2021

Caso práctico: En caso de cambio de titularidad de una notaría ¿Existe deber de subrogación del personal?

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/01/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

En caso de cambio de titularidad de una notaría

  • ¿Existe deber de subrogación del personal?
  • ¿Qué indemnización correspondería?
  • ¿Cuál sería el tiempo de prestación de servicios a efectos de cálculo de la indemnización?

RESPUESTA

El TS ha declarado que el cese del trabajador por traslado del notario constituye despido, pues no existe obligación de subrogación entre los sucesivos notarios.

El art. 50 del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (BOE de 06/10/2017), entre las  reglas sobre el régimen indemnizatorio en caso de cambio en la titularidad de una notaría, traslado o excedencia voluntaria del notario contempla la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el artículos 40.1 ó 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de indemnización por despido el tiempo de prestación de servicios es el correspondiente a la relación laboral con el notario que acordó el cese del trabajador.

En este sentido:

Auto TSJ Castilla La-Mancha, Nº 3/2019, de 12 de marzo de 2019, ECLI: ES:TSJCLM:2019:7A

"Cuando un Notario cesa, por traslado o jubilación, el nuevo que le sucede, que puede o no continuar en el mismo espacio físico, debe de conservar durante 25 años el archivo ('Protocolo') del anterior, expidiendo las copias y las certificaciones de las actuaciones realizadas por el anterior Notario, cuando le son solicitadas por los usuarios, siendo habitual (no legalmente obligado), el mantenimiento de la plantilla y la instalaciones por el nuevo titular, la 'oficina pública', en terminología del artículo 69 del Reglamento Notarial , entendida como 'conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de dicha finalidad' de función pública notarial. No existe norma especial expresa, ni tampoco convencional, sobre la situación de la plantilla en caso de despido, salvo en los casos de traslado o excedencia voluntaria del Notario mencionada".

STS, Rec. 5621/2003, de 15 de diciembre de 2004

Aludiendo a un artículo del Reglamento Notarial de 1956, señalaba que tal precepto había de entenderse "forzosamente derogado, al menos, desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, cuya Disposición Derogatoria dejaba sin efecto cuantas disposiciones se opusieran a esa Ley. Y, entre las relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el art. 2 no figura la de los empleados de Notarias y entre las causas de extinción relacionadas en el art. 49 no figura el cese del empleador, salvo en los supuestos de su jubilación o muerte y los que dan lugar a la extinción por causas objetivas en los casos contemplados en los art. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Supone ello que de tal Decreto únicamente subsistirán aquellas normas que sean compatibles con la regulación que el Estatuto realiza de la relación de trabajo, y las relativas a la extinción del contrato no se hallan en este supuesto".

STS, Rec. 2979/2009 de 23 de julio de 2010, ECLI: : ES:TS:2010:4706

Se estima en parte el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sobre despido de empleado de Notarías. La Sala declara que el cese del trabajador por traslado del notario constituye despido, pues no existe obligación de subrogación entre los sucesivos notarios. Y que el tiempo de prestación de servicios, a efectos de indemnización por despido, es el correspondiente a la relación laboral con el notario que acordó el cese del trabajador.

Del mismo modo, vía colectiva encontramos regulación de este supuesto. A modo de ejemplo:

Art. 50 del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (BOE de 06/10/2017)

Fija algunas reglas sobre el régimen indemnizatorio en caso de cambio en la titularidad de una notaría, traslado o excedencia voluntaria del notario:

“Artículo 50. Traslado del Notario.

La extinción de la relación laboral por traslado (que exija cambio de residencia) o excedencia voluntaria del Notario, dará derecho al empleado a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el artículos 40.1 ó 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario que cesa. No habrá lugar a dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:

En caso de convenio entre Notarios, si el empleado continúa con los otros titulares.

Si antes o coetáneamente al traslado, y a iniciativa del empleado, éste alcanza un acuerdo con otro Notario para continuar trabajando, siempre y cuando se mantenga por el Notario que contrata el reconocimiento de la antigüedad a efectos indemnizatorios.

Si el empleado le acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.

En todo caso los empleados que se quedaran cesantes por el traslado o excedencia voluntaria del Notario tendrían derecho preferente a asistir a los cursos de formación que se fijen de acuerdo con este convenio.”

Art. 50 del convenio colectivo de empleados de notarias de Galicia (DOGA 11/07/1994)

"Artículo 11 -Extinción de la relación laboral. Indemnizaciones.

1. La relación laboral entre el notario y sus empleados se extingue por las causas establecidas en el Estatuto de los trabajadores y, en especial, por la del traslado voluntario del notario.

2. Si no hay acuerdo dentro de los quince días siguientes a aquel en que el notario comunique al empleado su traslado, se extinguirá la relación laboral desde la fecha en que el notario cese efectivamente en la localidad en que venía ejerciendo. El empleado, en tal caso de traslado, tendrá derecho a percibir una indemnización en la cuantía establecida por los artículos 40.2° y 53.1° del Estatuto de los trabajadores y en razón a los años de servicios prestados al notario.

3. El derecho de indemnización por traslado del notario quedará en suspenso si el empleado contrata sus servicios con el notario a quien corresponda, por sustitución, la custodia del protocolo vacante, bajo al modalidad «para servicio determinado», ésto es, por el tiempo, que dure la sustitución. Extinguido este contrato, renacerá el derecho del empleado a exigir la indemnización en cualquiera de las formas que a continuación se establecen.

4.1. Surgida la obligación de indemnizar a que se refiere el párrafo anterior, el notario podrá optar entre:

a) Pagar la indemnización de una sola vez.

b) Satisfacer al empleado una cantidad mensual complementaria que, sumada a lo que éste perciba por desempleo, por cesantía o por ambos conceptos, complete una cifra equivalente a la que al empleado corresponda, según su categoría censal, como sueldo y antigüedad, en virtud de convenio vigente, con el tope máximo de la cuantía de la indemnización total. Concluido el plazo de duración del derecho a percibir la prestación que se complemente y en todo caso a los dieciocho meses, desde que comenzó apercibirse el complemento, se practicará una liquidación-final y el notario abonará, si procediere, la diferencia entre lo pagado hasta ese momento y el importe total de la indemnización.

4.2. En el mismo caso de traslado, y aunque el notario hubiere elegido la opción a) de las establecidas en el párrafo anterior, el empleado podrá rehusar la indemnización y exigir del notario el cumplimiento de la obligación a que se refiere la opción b) del mismo párrafo.

5. El derecho a la indemnización en caso de traslado del notario se extinguirá:

a) Si el empleado entabla nueva relación laboral con otro notario, ya sea de la misma localidad, o de otra, y dejando a salvo lo establecido en el punto 3 anterior.

b) Si el notario a quien hubiere correspondido la vacante producida por el traslado del anterior notario, le ofrece contrato laboral, en las condiciones del presente convenio para la categoría censal que ostente, dentro de los quince días siguientes a su toma de posesión y el empleado rechaza la oferta.

c) Si el empleado no ofrece al nuevo notario sus servicios en las mismas condiciones y dentro del mismo plazo.

d) Si el empleado rechaza una oferta de trabajo de otra notaría de la localidad, asimismo en iguales condiciones.

6. En cualquier caso, los derechos del empleado que se regulan en este artículo no sufrirán alteración alguna cualesquiera que sean los pactos o convenios que los notarios establezcan entre sí con la finalidad de regular las consecuencias que, para ellos, se deriven de lo aquí convenido, o las normas que, con carácter obligatorio para los notarios, establezcan sus asociaciones o la federación de éstas, con el fin de garantizar el pago de la indemnización con cargo a un fondo especial con tal fin u otras semejantes".

 

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