Última revisión
Caso práctico: La cesación y revocación del estatuto de apátrida
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/06/2024
El reconocimiento del estatuto de apátridas en España sigue la Convención de 1954, requerido según el Real Decreto 865/2001. El cese automático ocurre al obtenerse nacionalidad, ser considerado nacional en otro Estado o tener estancia permanente reconocida en otro país. La revocación del estatuto se inicia por datos falsos o si los beneficiarios caen en causas excluyentes de la Convención. El Ministro del Interior o el Consejo de Ministros tienen la potestad para declarar la cesación o proceder con la revocación.
PLANTEAMIENTO
Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad. Para hacer efectivo dicho reconocimiento, deberá cumplir los requisitos y procedimiento previstos en el Real Decreto 865/20...
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