Última revisión
23/04/2018
Caso práctico: Cese en la actividad a los efectos de bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo.
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/04/2018
Resumen:
El art. 38 bis, LETA, establece para el disfrute de de una Tarifa de 50 euros por bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo para aquellas trabajadoras que «habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese»
¿Es necesario un cese se actividad con baja en el RETA para el derecho a la nueva tarifa en caso de reincorporación tas maternidad?
¿Cómo se solicita la reincorporación incentivada?
PLANTEAMIENTO
El art. 38 bis establece para el disfrute de de una Tarifa de 50 euros por bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo para aquellas trabajadoras que «habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los...
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