Caso práctico: Cese de actividad de trabajadores autónomos. Denegación de la pre...fruta la prestación.
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Caso práctico: Cese de actividad de trabajadores autónomos. Denegación de la prestación por parte del órgano gestor. Nuevo reconocimiento una vez disfruta la prestación.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Cese de actividad de trabajadores autónomos. Denegación de la prestación por parte del órgano gestor. Nuevo reconocimiento una vez disfruta la prestación.

1.- Los órganos gestores de la prestación por cese de actividad son la Mutua, el Instituto Social de la Marina o el Servicio Público del Empleo, según con quien tenga protegidas las contingencias profesionales el trabajador autónomo, pero, ante una denegación de la prestación por parte de uno de estos organismos ¿cómo puede actuarse?

2.- Un autónomo que ya haya disfrutado una vez prestación por cese de actividad, ¿Puede volver a solicitar la prestación por segunda vez? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar?

RESPUESTA

1.- Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas (Art. 19 ,Ley 32/2010, de 5 de agosto y Art. 340-341 ,LGSS ).

El interesado podrá efectuar reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, así como el plazo para su interposición.

2.- El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

No obstante, cuando el derecho a la prestación se extinga por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad el trabajador autónomo podrá optar entre (apdos. 2, Art. 8,Art. 11 ,Ley 32/2010, de 5 de agosto y Art. 341 ,LGSS):

  1. Una nueva prestación (en el caso de que se le reconozca): percibiendo la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
  2. Continuar con la prestación suspendida: reabriendo el período que le restaba con las bases y tipos que le correspondían.

NOTA:  Las cotizaciones que generaron la prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

BASE JURÍDICA

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

- Art. 227-350 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.