Caso práctico: Cesión de vivienda entre familiares y posibilidad de desahucio
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 12/06/2019
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una mujer cede a su hijo casado una vivienda para que se instale y fije allí su domicilio familiar. Al tiempo, tienen una hija y finalmente se divorcian, quedando atribuido el uso de la vivienda familiar a la nuera y su nieta. ¿Puede presentar una demanda de desahucio por precario contra su ex nuera?
RESPUESTA
Sí, podrá entablar demanda de desahucio por precario frente a su ex nuera.
En el caso de que se traten de terceros propietarios que ceden el inmueble por razón de matrimonio, sin que exista relación contractual entre ellos, entre el propietario y los cónyuges, la jurisprudencia viene excluyendo la figura del comodato, y lo califica como mero precario, facultando al propietario para que reclame la restitución de la posesión.
Es importante señalar, además, que esta cuestión debe de ser resuelta desde el punto de vista del derecho de propiedad, y no del derecho de familia. Las consecuencias del divorcio de la pareja no deben afectar a los derechos de los terceros . A este respecto, se pronuncia la Sentencia del Pleno del TS de 18 de enero de 2010 (Rec. 1994/2005) cuando establece que:
«Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios».
La STS núm. 443/2010, de 14 de julio de 2010, establece que la atribución de la vivienda por sentencia dictada en el ámbito de un proceso de familia no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión, ni permite reconocer una protección mayor que al legítimo poseedor:
“En definitiva, la atribución del uso de la vivienda por dictada en el ámbito de un procedimiento de familia no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio y por el procedimiento matrimonial, ni permite reconocer al beneficiario una posición jurídica y una protección posesoria de vigor jurídico superior al que la situación de precario proporciona a la familia, pues ello entrañaría subvenir necesidades familiares, desde luego muy dignas de protección, con cargo a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que posibilita la cesión del uso de la vivienda”.
Tal y como señala la STS de 14 de enero de 2010, “el derecho al uso de la vivienda familiar concedido en sentencia en el ámbito del derecho de familia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia de los hijos menores o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección. Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda. Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008). No obstante, diferente es el supuesto en el que los cónyuges ocupan en precario una vivienda, en virtud de una posesión simplemente tolerada por la condescendencia del propietario. En este caso, pese a la adjudicación del uso a uno de ellos en aplicación del artículo 96 CC no se puede obtener frente a un tercero una protección posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario proporcionaba a los cónyuges”.
Por lo tanto, toda vez que se ceda una vivienda sin contraprestación ni fijación de plazo por su titular, pero para un uso determinado, esto es para ser utilizada como domicilio conyugal o familiar, nos encontramos ante un contrato de comodato, por lo que al cesar el uso pactado por la ruptura matrimonial, se extingue el contrato de comodato, y el poseedor de la vivienda deviene en precarista, cuyo uso puede ser cesado en cualquier momento por quien ostente un derecho de posesión sobre la misma, con independencia de que al ex cónyuge o ex pareja ocupante se le haya atribuido el uso de la vivienda por sentencia firme o convenio regulador.
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