Caso práctico: Cierre de empresa por jubilación del empresario individual. Opcio...ra los trabajadores.
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Caso práctico: Cierre de ...bajadores.

Última revisión
20/04/2016

Caso práctico: Cierre de empresa por jubilación del empresario individual. Opciones para los trabajadores.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Cierre de empresa por jubilación del empresario individual. Opciones para los trabajadores.

El empresario propietario de una PYME con varios trabajadores ha decidido cerrar el negocio y pasar a la jubilación ya que en la actual situación de crisis general no le resulta rentable continuar con su actividad económica.

  • ¿Que supondría esto para los trabajadores y que alternativas al cierre se pueden plantear?

RESPUESTA

Teniendo en cuenta estas diferencias entre la jubilación del empresario autónomo y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad; ante la jubilación del empresario individual, se plantean tres posibles escenarios:

  • El cierre indemnizando al trabajador con una mensualidad de su salario.
  • Traspaso del negocio a los herederos por parte del empresario. El nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.
  • Constitución de los trabajadores de una sociedad laboral -u otro tipo- para continuar con la actividad. Si los trabajadores formasen una Sociedad adquiriendo las instalaciones de la anterior empresa, continuando con la misma actividad existiría sucesión empresarial y por lo tanto la nueva Sociedad quedará obliga de forma solidaria con la anterior respecto al cumplimiento de sus obligaciones.

ANÁLISIS

CIERRE POR JUBILACIÓN

Para el caso de empresario autónomo, precisaría la resolución de la Entidad Gestora concediendo la prestación de jubilación y seguidamente enviar una comunicación al trabajador, indemnizándole con una mensualidad de su salario.

Al extinguirse el contrato los trabajadores pasarían a estar en situación legal de desempleo, que quedaría acreditada de la siguiente manera:

  • Si el trabajador no recurre contra la decisión extintiva: mediante la comunicación escrita del empresario.
  • Si el trabajador reclama contra la decisión extintiva de su relación laboral: mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido. 

SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. CAMBIO DE TITULARIDAD

Este supuesto se daría si el empresario decide traspasar el negocio a sus herederos, a otras personas físicas o jurídica. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma (Art. 44 ,ET), no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Desde el punto de vista laboral se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Todo seguiría igual para los trabajadores y el nuevo empresario asumiría todas las obligaciones en materia laboral del antiguo empleador.

CONSTITUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE UNA SOCIEDAD LABORAL

Los trabajadores podrían, en caso de llegar a un acuerdo con el empresario, convertir la empresa en una sociedad anónima laboral mediante la elevación de escritura pública, es más, no solo se podrían constituir una sociedad laboral sino cualquier tipo de sociedad siempre que se cumplieran los requisitos establecidos por ello en la legislación.

Los requisitos y trámites para que la Sociedad Laboral sea reconocida legalmente como tal son:

  • a) Elaboración de los Estatutos.
  • b) Solicitud de calificación, inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales (existe un Registro de Sociedades Laborales en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en las Comunidades Autónomas que han recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios en el órgano competente).
  • c) En la denominación de la Sociedad deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L. según proceda.
  • d) Otorgamiento de escritura pública y protocolización de los Estatutos ante notario. Es preciso presentar certificación del Registro Mercantil Central que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Dicha certificación tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedición.
  • e) Asimismo, hay que aportar certificado bancario en que conste el depósito, a nombre de la Sociedad, de al menos el 25 por 100 del capital que se decidió suscribir por los socios en las S.A.L. En las S.L.L. el certificado bancario será del 100 por 100 del capital.
  • f) Inscripción en el Registro Mercantil. Para dicha inscripción será necesario aportar la certificación del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que la misma ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro.
  • g) Desde la inscripción en el Registro Mercantil la Sociedad adquiere personalidad jurídica propia.

BASE JURÍDICA

- Art. 142 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Art. 44 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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