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Caso práctico: Comercio al por menor de artículos de joyería. IVA o ITPYAJD
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/01/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una entidad se dedica al comercio al por menor de artículos de joyería. Entre las operaciones que efectúa se encuentra la compra de oro y metales preciosos a particulares.
Se pregunta si se trata de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
RESPUESTA
La transmisión de objetos y joyas de oro realizadas por particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD con independencia de cual sea la naturaleza del adquirente, ya sea otro particular o un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.
RESPUESTA
El Art. 7 ,TRLITPYAJD apartado 1, declara sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados "las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas" (ITPAJD).
Por su parte el apartado 5 del mismo artículo determina: "No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido"
La delimitación entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y ITPAJD debe realizarse atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente. Habrá que determinar en cada caso concreto si el transmitente de un bien o derecho ostenta la condición de empresario o profesional y si dicha transmisión se ha realizado en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Si concurren ambos requisitos, la operación quedará sujeta al IVA. En tal caso, se aplicarán las reglas de este impuesto, de modo que es sujeto pasivo el empresario o profesional que efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios sujeta, debiendo necesariamente repercutir el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada que queda obligado a soportarlo todo ello conforme a lo establecido en los Art. 84,88 ,Ley 37/1992.
Resulta a estos efectos indiferente que el adquirente ostente la condición de particular o bien de empresario o profesional.
Como conclusión, la delimitación entre estos dos tributos se realiza atendiendo a la condición del transmitente del bien o derecho, de modo que según sea particular o empresario- profesional, sus transmisiones quedarán sujetas al ITPAJD o bien al IVA, siendo irrelevante a los efectos de determinar el tributo aplicable a la condición jurídica del adquirente de los bienes o derechos. Si la transmisión onerosa se ha efectuado por un particular quedará sujeta al ITPAJD, con independencia de que el obligado al pago sea el adquirente del bien o derecho transmitido, siendo indiferente la condición de este último.
BASE JURÍDICA
- Consulta vinculante DGT nº V2131-12 (DGT V2131-12, de 07/11/2012)
- Consulta vinculante DGT nº V0819-12 (DGT V0819-12, de 18/04/2012)
- Art. 7 ,TRLITPYAJD