Caso práctico: Comisión de apertura, ¿es una cláusula abusiva?
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Caso práctico: Comisión d...a abusiva?

Última revisión
16/02/2024

Caso práctico: Comisión de apertura, ¿es una cláusula abusiva?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 16/02/2024

Resumen:

El Tribunal Supremo y el TJUE han dictaminado que la comisión de apertura en préstamos hipotecarios no es abusiva si es razonable y proporcional al préstamo.


PLANTEAMIENTO

En un contrato de préstamo hipotecario se recoge una cláusula en la que se dispone que el prestatario debe abonar una comisión de apertura. Ante esta previsión el consumidor se cuestiona si esta cláusula puede ser declarada abusiva al imponerla de manera indiscriminada a la parte prestataria. Por tanto, se plantea, ¿la cláusula que atribuye el pago de comisión de apertura al prestatario es abusiva?

RESPUESTA

Con relación a esta cuestión se ha pronunciado en múltiples ocasiones tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para dar una respuesta nos remitiremos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra n.º 916/2023, de 16 de noviembre, ECLI:ES:APNA:2023:1251, en la que se sintetiza la doctrina establecida hasta el momento.

La sentencia del TJUE asunto C-565/21, de 16 de marzo, ECLI:EU:C:2023:212, señala que «Así pues, la mencionada exigencia debe entenderse en el sentido de que no solo impone que la cláusula en cuestión sea comprensible para el consumidor en un plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de evaluar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él (...)». A esta conclusión añade el TJUE que no puede desprenderse que el prestamista deba concretar la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos, sino que basta con que la naturaleza de los servicios pueda razonablemente entenderse o deducirse de la propia existencia del contrato.

A raíz de esto, el Tribunal Supremo ha interpretado que la sentencia del TJUE especifica cuáles son los elementos que debe comprobar el juez nacional para concluir que la cláusula que establece la comisión de apertura es clara y comprensible. Por tanto, debemos señalar que para que la cláusula sea considerada abusiva es preciso:

  • No se pueda considerar razonablemente que existe contrapartida. Esta razonabilidad viene establecida legalmente, señalando que compensa todas las actuaciones llevadas a cabo por la entidad financiera para la concesión del crédito así lo ha señalado la STS n.º 816/2023, de 26 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2131.
  • El importe resulte desproporcionado en relación con el importe del préstamo.

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